Tema: Monotributo
Descriptor: Origen del gravamen
OFICIO Nº 004976
10-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000354
Bogotá, D. C.
Señora
ANA ISABEL LONDOÑO SÁNCHEZ
Sin
Ref: Radicado 100005653 del 10/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En escrito de la referencia manifiesta, “si es posible conocer los motivos que llevaron a la creación del monotributo de la Ley 1819 de 2016”.
Para el caso en consulta, es necesario remitirnos a la exposición de motivos presentada ante el Congreso de la República del proyecto de ley que a la postre se convertiría en la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en el citado documento se exponen los argumentos, estudios y análisis que llevaron a la aprobación del referido impuesto.
El documento puede ser consultado en el siguiente link:
De otro lado, precisamos que el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 estableció la creación de este impuesto en los siguientes términos:
“Artículo 165. Adiciónese al Estatuto Tributario el siguiente Libro: Libro Octavo Monotributo Disposiciones Generales
Artículo 903. Creación del monotributo. Créese a partir del 1° de enero de 2017 el monotributo con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y en general simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente capítulo.
El monotributo es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo”.
Posteriormente el artículo 168 de la Ley 1819 de 2016, señala los beneficios asociados a este:
Artículo 168. Acceso al esquema de protección para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte. Los contribuyentes que hayan optado por el monotributo al que se refiere el libro VIII del Estatuto Tributario, con excepción de los sujetos pasivos de que trata el parágrafo 1 del artículo 905 de dicho libro, podrán acceder al esquema de aseguramiento para riesgos de incapacidad, invalidez y muerte establecido para el servicio social complementario de los beneficios económicos periódicos, cuya prima será asumida por el fondo de riesgos profesionales. El pago del siniestro se hará efectivo mediante una suma única, en los términos que defina el Gobierno nacional.
Y en concordancia de lo anterior, la descripción de su destinación se encuentra consagrada en el artículo 916 de la Ley 1819 de 2016 (sic) así:
Artículo 916. Destinación específica del componente de impuesto nacional del monotributo. El recaudo del componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a la financiación del aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social, en Salud y en Riesgos Laborales. Para el primer caso, los recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Salud y Protección Social, y serán transferidos a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015. En el segundo caso, los recursos serán transferidos al Fondo de Riesgos Laborales, creado en el artículo 88 del Decreto Ley 1295 de 1994.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.