Tema: Procedimiento
Descriptor: Tasa de interes moratorio para obligaciones tributarias.
OFICIO Nº 005033
10-03-2017
DIAN
Bogotá, D.C.
Señora
JAIDY ELAIKA NIETO
Calle 6 No. 8-10
Castilla La Nueva - Meta
Ref: Radicado No. 100003519 del 06/02/2017
Cordial saludo, Señora Jaidy:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se plantea: ¿Desde qué período es aplicable la modificación introducida con el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 correspondiente a la tasa de interés?
Sobre el particular, le manifestamos que en efecto el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual determinó que la tasa de interés moratorio para las obligaciones tributarias, se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, para la modalidad de crédito de consumo reducida en dos puntos.
Así las cosas, para la liquidación de interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 0003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina