Tema: Iva
Descriptor: Aplicación a servicios excluidos.
OFICIO Nº 005918
17-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000526
Señor
TOMÁS ANDRÉS GIL SORO
Calle 53 N 45 -112. Ed. Colseguros.
E-mail: [email protected]
Medellín (Antioquia).
Ref: Radicado 100009880 del 07/03/2017
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores APLICACIÓN.
Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 187. Estatuto Tributario. Art. 476.
Cordial saludo, señor Gil Soro:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Consulta usted acerca de la vigencia e implementación del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, el cual adiciona cuatro numerales al artículo 476 del ET, referido a los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Al respecto, se precisa que la aplicación de esta norma está sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que aún no es posible explicar sus alcances y/o determinar cuáles son específicamente los nuevos servicios excluidos, hasta tanto no se expida el reglamento correspondiente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrin