Oficio 5949

Tipo de norma
Número
5949
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Impuesto al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Servicio de restaurante y Bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas (sic)

OFICIO Nº 005949

17-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000435

 

Señor

EDGAR ANDRÉS MARTÍNEZ VALLEJO

Carrera 7 # 71 – 21 TORRE A PISO 8

Email: [email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100009915 del 28/02/2017

 

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR PRESTADO EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ACTIVIDADES MIXTA (SIC)

Fuentes formales Artículos 428, 468-1, 512-11 y 512-12 del Estatuto Tributario.

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

Con el oficio de la referencia consulta:

 

1)- ¿Los importadores en la importación de licores, vinos, aperitivos y similares deben pagar el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%, siendo así cuando se realice la comercialización en el país se debe discriminar esta misma tarifa del 5% en la factura de venta?

2)- Para los establecimientos mixtos de restaurantes bares y discotecas deben liquidar el IVA respecto al expendio de licores cuando los mismos son vendidos para llevar o solo liquidan el impuesto nacional al consumo?

Este Despacho ya se pronunció sobre el tema mediante el oficio 004345 del 21 de febrero de 2017, el cual se adjunta. a la presetne (sic) respuesta.

No obstante, con respecto a la pregunta 1) si en el mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una selección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina