Tema: Impuesto al Consumo
Descriptor: Hecho generador del Impuesto al consumo de bolsas plásticas
OFICIO Nº 005963
17-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000537
Señor
YAMIL IVÁN ROJAS
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100003839 del 07/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En escrito de la referencia manifiesta, en cuanto al Impuesto Nacional al Consumo de bolsa plástica consagrado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, solicita se le aclare “si dicho impuesto se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas plásticas a los establecimientos de comercio o solamente se genera cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que llevue (sic) sus productos”
“Artículo 207: adiciónese el artículo 512-15 al Estatuto Tributario el cual quedará, así:
ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. A partir del 10 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.
(…)
El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.
Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.
El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado”.
...
De la norma transcrita se infiere que dicho impuesto no se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas plásticas a los establecimientos de comercio, solamente se causa cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que lleve sus productos. En todo caso, es importante precisar que antes del 10 de julio de 2010 (sic) el Gobierno Nacional deberá reglamentar este tema, por lo cual sugerimos estar pendiente de su publicación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
.PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina