Oficio 5980

Tipo de norma
Número
5980
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención.

Subtítulo

Descriptor: Autorretencion - Servicios de Radio,Prensa y Television.

OFICIO Nº 005980

17-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000462

Bogotá, D.C.

 

Señor

MAURICIO BERJAN PINZÓN

[email protected]

CL 13 SUR 24 D 86 TO 8 AP 102

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100005276 del 14/02/2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementario

Descriptores Autorretención

Fuentes formales Decreto 1625 de 2016 arts. 1.2.4.4.3 y 1.2.4.4.2; Decreto 2201 de 2016 art. 1

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

 

En escrito de la referencia manifiesta, “Los servicios de radio, prensa y televisión están excluidos de retención en la fuente según el artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del Decreto 1912 de 1985, entonces se entiende que dichos servicios están excluidos de la autoretención contemplada en el Decreto 2201 de 2016”

 

Para dar respuesta a su interrogante debemos precisar que los servicios de radio, prensa y televisión por expresa disposición legal contenida en los artículos que cita en su consulta – artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del Decreto 1912 de 1985-, y consagrados en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en sus artículos 1.2.4.4.3 y 1.2.4.4.2 se encuentran excluidos de la retención en la fuente.

 

Para mayor ilustración sobre el particular, adjunto oficio DIAN No. 032123 del 6 de noviembre de 2015, en donde se trata de manera detallada el tema de la retención en la fuente por concepto de estos servicios.

 

De otro lado, la naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla es diferente a la figura de la autoretención que a título del impuesto a la renta se causa.

 

El Decreto 2201 de 2016 “Por el cual se se (sic) modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y reiterar otros artículos de los Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1”, en relación con la autorretención a título de impuesto de renta y complementario señala; (sic)

 

Artículo 1. Adición del Título 6, Parte 11, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Adiciónase el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los artículos:

 

“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto la renta y complementario. A partir primero (1) de enero de 2017, tienen la (sic) de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario que trata el artículo segundo (2) artículo 365 Estatuto Tributario adicionado por la 1 (sic) 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con siguientes:

 

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto la renta y complementario o de los establecimientos entidades del exterior y las jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de artículo, (sic) estén exoneradas del pago de al (sic) Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes a favor del Nacional del (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de (10) salarios mínimos mensuales legales por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y de establecimientos permanentes de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

 

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del Impuesto sobre la renta y complementario.

 

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.

 

Parágrafo: No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.”

 

Corolario de lo anterior, tendrán la calidad de autorretenedores a título de renta y complementario los contribuyentes y responsables que cumplan con las condiciones exigidas en el artículo precedente.

 

En consecuencia, para el caso en concreto deberá revisar si cumple o no las condiciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, en cuyo caso si se cumplen estaría sujeto a la autorretención.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina