Tema: Iva
Descriptor: Distribuidor mayorista o comercializador de productos derivados del petróleo.
OFICIO Nº 006038
21-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000477
Bogotá D.C.
Señor
DIEGO ARMANDO GALEANO MCCORMICK
Carrera 28 A No. 40-13 Ofc. 103
Bucaramanga (Santander)
Ref: Radicado No. 005761 del 23/02/2017, 100007104 de 17/02/2016
Cordial saludo, Sr. Galeano:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se indaga:
1. ¿Qué se entiende por distribuidor mayorista o comercializador industrial de productos derivados del petróleo de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016? (sic)
2. A la luz de los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 ¿continúan siendo los productos derivados del petróleo monofásicos respecto del impuesto sobre las ventas-IVA?
Sobre el particular, nos permitimos realizar las siguientes apreciaciones.
Frente al primer interrogante, el concepto de “distribuidor mayorista” para efectos del impuesto sobre las ventas en productos derivados del petróleo debe ser el correspondiente según la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Que para este caso, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 los define, como:
“Distribuidor mayorista: Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.83 y siguientes del presente decreto.
(…)
Comercializador industrial: Es el distribuidor minorista que utilizando vehículos tipo carrocería tanque o barcazas habilitadas para almacenar y distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos previstos en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.90 a 2.2.21.1.2.2.3.92 del presente decreto.”
Respecto al segundo interrogante, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Concepto Unificado No. 001489 del 30 de enero de 2017 –Primero (sic) concepto general del Impuesto sobre las ventas, resolvió temas similares por lo que Ud. indaga en el punto No. 10.
Es de precisar que el Gobierno Nacional deberá reglamentar todo lo relacionado con el IVA en los demás derivados del petróleo, para hacer efectiva la aplicación de la Norma respecto a este tema.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina