Oficio 6096

Tipo de norma
Número
6096
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes Excluidos-Productos de soporte nutricional

OFICIO Nº 006096

21-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 00481

 

Señor
DIEGO RUIZ PINTO
Calle 83 No. 96 – 51. Interior 5, Apto 209 Barrio Bochica III
Bogotá

 

Ref: Radicado 005466 del 24/02/2017

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Bienes Excluidos

Fuentes formales Artículo 476 Numeral 3o. del Estatuto Tributario.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted si dentro de la exclusión prevista en el artículo 175 numeral 2 de la Ley 1819 las provitaminas y vitaminas naturales o reproducidas y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase pertenecientes al código arancelario 2936, se encuentran excluidos del IVA. Así como los no clasificados en ninguna posición arancelaria que contienen Meltrodextrina, colágeno que es una proteína, y vitaminas, tampoco causan el IVA?

Señala el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016: Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.”

Analizadas tales subpartidas arancelarias de conformidad con el Decreto 2153 de 2016, que regula el nuevo arancel de aduanas las primeras subpartidas aparecen definidas como "las demás", mientras que la tercera no figura como tal.

Para definir el tema acudimos a los criterios de interpretación señalados en el Concepto Unificado del IVA C.00001 de 2003, páginas 37-38:

"1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS.

En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.

Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.

Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a. Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

b. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

c. Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

d. Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

e. Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el l laegislador (sic) no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.

f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.” (Subrayas fuera del texto)

En el caso que nos ocupa la exclusión cobija tres subpartidas arancelarias y los bienes descritos en la Ley en dos de ellas coinciden con los bienes descritos según el arancel. por lo cual es plenamente aplicable la regla del literal d)

Mientras que la tercera subpartida arancelaria no existe, la 22.02.90.99.00, por lo cual tenemos que aplicar la regla del literal e) y tenemos que acudir a las palabras y requisitos señalados en fa descripción genérica del articulo 476 numeral 3°, encontrando como fundamental las palabras alimentación vía enterar y nutrición enteral.

Según Aspen se entienda por nutrición vid enterar o nutrición enteral lo siguiente:

"Que es la Nutrición Enteral

Todas las personas necesitan comida para vivir. Algunas veces una persona no puede comer nada o comer lo suficiente debido a alguna enfermedad. Otros pueden tener un apetito disminuido, dificultades con deglución, o algún tipo de cirugía que interfiere con el proceso de comer. Cuando esto ocurre, y alguien no puede comer, debe proporcionarse nutrición en una forma diferente. Un método es “nutrición enteral” “por tubo.”

La digestión normal ocurre cuando la comida es digerida en el estómago y el intestino, entonces absorbido en el intestino. Estos productos absorbidos son transportados por la sangre a todas las partes del cuerpo.”

La nutrición por tubo es una mezcla especial de comida que contiene proteínas, carbohidratos (azúcar), grasas, vitaminas, y minerales. Esta mezcla especial es proveída a través de un tubo al estómago o el intestino delgado y se llama alimentación por tubo, o nutrición enteral.”

Según un artículo médico de la Dra. Rosa A. Lama More, nos aclara más el tema, al señalar:

“La nutrición por tubo es una mezcla especial de comida que contiene proteínas, carbohidratos (azúcar), grasas, vitaminas, y minerales. Esta mezcla especial es proveída a través de un tubo al estómago o al intestino delgado y se llama alimentación por tubo, o nutrición enteral.

INTRODUCCIÓN

La nutrición enteral es una técnica de soporte nutricional que consiste en administrar los nutrientes directamente en el tracto gastrointestinal mediante sonda. No se acepta conceptualmente como nutrición enteral la administración oral de fórmulas artificiales.

INDICACIONES

La nutrición enteral está indicada en todos los casos en los que el enfermo requiere soporte nutricional individualizado y no ingiere los nutrientes necesarios para cubrir sus requerimientos. Será necesaria en las siguientes situaciones clínicas:

 

1. En el prematuro: la nutrición enteral precoz disminuye el riesgo de enterocolitis necrotizante.

2. Cuando el TGI no es capaz de utilizar óptimamente los nutrientes si son administrados por vía oral: diarrea grave, síndrome de intestino corto.

En estos casos es, necesario utilizar técnicas que condicionen un enlentecimiento de la motilidad del TGI, una disminución de las secreciones del TGI, etc.

3. Si las necesidades están muy aumentadas y el paciente no es capaz de cubrirlas con la ingesta (pacientes quemados, mal nutridos).

4. Cuando el paciente no tolera la ingesta por alteraciones hemodinámicas (cardiopatías) o respiratorias (broncodisplasia).

5. Cuando el paciente no es capaz de deglutir: por alteraciones orofaríngeas.

6. Si el paciente no es capaz de tomar alimentos especiales de mal sabor e imprescindibles (aminoacidopatías) o no puede tener tiempos prolongados de ayuno: glucogenosis, alteraciones en la oxidación de los ácidos grasos.”

Sacado del artículo "En Nutrición enteral Rosa A. Lama More Hospital Infantil Universitario La Paz. Universidad Autónoma de Madrid."

En resumen los bienes complementos necesarios para la nutrición por tubo o parenteral es una mezcla especial de comida que contiene proteínas, carbohidratos (azúcar), grasas, vitaminas y minerales. donde tal mezcla especial es proveída a través de un tubo al estómago o el intestino delgado

Como conclusión los bienes descritos en las subpartidas arancelarias 21.06.90.79.00 y 21.06.90.90.00 con un criterio residual y así como todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación, que reúnan las anteriores condiciones señaladas y necesarios complementos alimenticios para ser suministrados vía enteral o alimentación enteral o por tubo, se encuentran excluidos del IVA.

Ahora bien, en cuanto a la clasificación arancelaria para efectos aduaneros y tributarios la DIAN es competente para realizarla por medio de la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica, a la cual debe acudir.

 

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" – “técnica", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina