Tema: Iva
Descriptor: Bienes gravados a la tarifa del 5%. Pañales.
OFICIO Nº 1144
28-07-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 1144
Señor:
EDWIN MAURICIO ROMERO ALZATE
Ref: Radicado 100037801 del 12/06/2017
Cordial saludo señor Edwin Mauricio:
Conforme lo disponen el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 11 de noviembre 4 de 2008, modificado por el artículo 15 de la Resolución 2633 de marzo 2 de 2011, corresponde a este Despacho analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina existente sobre el tema, e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
Revisada la solicitud de la referencia en la cual solicita reconsiderar la posición de la entidad en relación al retiro de cesantías en el año 2017 correspondientes a períodos anteriores a este año y su limitante al 40% de rentas exentas y deducciones en las que argumenta debe darse el tratamiento que la Ley 1819 de 2016 estableció para los dividendos, pues estos ingresos se gravan en cabeza del beneficiario a partir de las utilidades generadas en el año 2017.
Inicialmente, es menester informar al recurrente que de conformidad con nuestra carta política en materia tributaria la potestad legislativa se encuentra en radicada en cabeza del Congreso de la República, y es este quien sobre el análisis de la políticas (sic) y fines del Estado ejerce dicha potestad legislativa.
Por lo anterior fue que se expidió la Ley 1819 de 2016, la cual en materia del impuesto a la renta para las personas naturales estableció las rentas cedulares y en especial para las personas naturales asalariadas la renta líquida cedular de las rentas de trabajo; y así lo expuso el artículo 1 de la ya mencionada Ley estableció:
Artículo 335. Ingresos de las rentas de trabajo. Para los efectos de este título, son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto.
Artículo 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo. Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de los ingresos de esta cédula obtenidos en el período gravable, se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula.
Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
Como se observa la potestad legislativa del Congreso de la República, se expresa bajo una amplia libertad de configuración legal, y puede bajo el amparo de su reserva legal crear, modificar y derogar los tributos y su régimen sancionatorio, de tal manera que la libertad de configuración legislativa abarca la posibilidad como en el caso en concreto de limitar los beneficios fiscales en atención a los (sic) señalado en el artículo 95 superior Constitucional, con fundamento en la obligación de todos los Colombianos de contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.
Acerca del tratamiento del tope máximo de rentas exentas y deducciones del 40%, que debe aplicarse en el año 2017 cuando se producto del retiro de cesantías de períodos anteriores a este año, pues en su concepto dichas cesantías eran totalmente exentas sin más limitantes que el salario, al respecto el Despacho manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario no se ha cambiado la naturaleza de renta exenta del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías ni sus limitaciones con respecto a su ingreso laboral promedio, sino que se estableció de conformidad con la potestad legislativa una nueva limitante independiente que correlaciona a su vez las rentas exentas y las deducciones para asalariados a partir del año 2017 y siguientes.
Acerca del tratamiento de los dividendo de acuerdo a la reforma tributaria, el Despacho se permite informar al libelista que la propia redacción de la norma sobre dividendos contenida en la Ley 1819 de 2016 establece y eso también hace parte de la libertad legislativa, que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se gravaran a partir del año 2017, de tal forma que el beneficio de la renta exenta por pago de cesantías se limitó y se creó un impuesto a la renta a los dividendos de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2017.
En los anterior (sic) términos damos respuesta a su solicitud de reconsideración y el Despacho no modifica ni revoca el contenido del Oficio 100221330-00870 de mayo 04 de 2017. de fecha …
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina