Oficio 6201

Tipo de norma
Número
6201
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Requisitos de las Notas Crédito

OFICIO Nº 006201

21-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 00540

 

Señora

CLAUDIA MARÍA STERLING POSADA

Representante Legal

Droguerías y Farmacias Cruz Verde S.A.S.

[email protected]

Calle 97 # 13-14 Piso 5

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 100006172 del 9 de febrero de 2017

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Notas Crédito

Fuentes Formales Artículos 619 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016

 

Cordial saludo Sra. Claudia María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a las notas crédito, las cuales se resolverán cada una a su turno.

1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las notas crédito para efectos fiscales?

No obstante reglamentar lo relacionado con la factura electrónica, el Decreto 1625 de 2016 dispone en el parágrafo 1º de su artículo 1.6.1.4.15:

“PARÁGRAFO 1o. Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.” (negrilla fuera del texto).

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 619 del Estatuto Tributario dispone que “[e]n los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, además del contenido señalado en el artículo 1.6.1.4.15 del Decreto 1625 de 2016, en la nota crédito también deberá indicarse el nombre del empresario o profesional, junto con el correspondiente NIT.

2. ¿Son inescindibles las notas crédito de las facturas respecto de las cuales se emiten?

De acuerdo con el parágrafo 2º del artículo 1.6.1.4.15 ibídem, “[s]i hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente” (sic) (negrilla fuera del texto).

Por tanto, ya que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindibles.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina