Tema: Renta
Descriptor : Régimen Tributario Especial. Calificación.
OFICIO Nº 006263
22-03-2017
DIAN
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial. Donación
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0125-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 125-5.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0257.
LEY 1819 DE 2016 ART. 140.
LEY 1819 DE 2016 ART. 141.
LEY 1819 DE 2016 ART. 142.
LEY 1819 DE 2016 ART. 143.
LEY 1819 DE 2016 ART. 144.
LEY 1819 DE 2016 ART. 145.
LEY 1819 DE 2016 ART. 146.
LEY 1819 DE 2016 ART. 147.
LEY 1819 DE 2016 ART. 148.
LEY 1819 DE 2016 ART. 149.
LEY 1819 DE 2016 ART. 150.
LEY 1819 DE 2016 ART. 151.
LEY 1819 DE 2016 ART. 152.
LEY 1819 DE 2016 ART. 153.
LEY 1819 DE 2016 ART. 154.
LEY 1819 DE 2016 ART. 155.
LEY 1819 DE 2016 ART. 156.
LEY 1819 DE 2016 ART. 157.
LEY 1819 DE 2016 ART. 158.
LEY 1819 DE 2016 ART. 159.
LEY 1819 DE 2016 ART. 160.
LEY 1819 DE 2016 ART. 161.
LEY 1819 DE 2016 ART. 162.
LEY 1819 DE 2016 ART. 163.
LEY 1819 DE 2016 ART. 164.
LEY 1819 DE 2016 ART. 165
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia pregunta cuál es el procedimiento para que las nuevas fundaciones se registren en el Régimen Tributario Especial, así como los requisitos para que proceda el descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario y si es posible que una fundación creada a partir del año 2017 pueda recibir donaciones.
Sobre el particular se considera lo siguiente:
La Ley 1819 de 2016 en su parte III (artículos 140 a 165) consagra una serie de modificaciones para las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial, respecto de los cuales se destacan los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificación y sus normas antiabuso, aspectos respecto de los cuales comedidamente solicitamos se consulte su contenido a través del siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/formleyes?openform
Es oportuno indicar que algunos aspectos consagrados en este articulado serán precisados a través de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, precisión que cobra importancia al momento de resolver las preguntas del radicado de la referencia.
Respecto de la primera inquietud planteada, este Despacho considera necesario distinguir en el caso del Régimen Tributario Especial (en adelante RUT) dos situaciones que tienen un efecto en el Registro Único Tributario a saber: el proceso de inscripción de las entidades que soliciten su calificación en este régimen y el proceso de calificación de que trata el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 148 de la Ley 1819 de 2016.
En ese sentido el Despacho interpreta con base en las disposiciones contenidas en el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el proceso de inscripción de las entidades que soliciten su calificación en este régimen se rige por este marco jurídico y se deberá estar a las modificaciones que a este se hagan (si hay lugar) por parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
En cuanto al segundo aspecto, es oportuno indicar que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario.
El proceso de calificación a que se refiere el artículo 356-2 del Estatuto Tributario, se consagra en los siguientes términos:
Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial. Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.
Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) procederá a autorizar su calificación en el Registro Único Tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el Régimen Tributario Especial de las entidades respectivas.
En caso de que la Administración Tributaria compruebe el incumplimiento de los requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y seguirá perteneciendo al régimen tributario ordinario, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios 1o y 2o del artículo 19 de este Estatuto deberán presentar ante la administración tributaria los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos que para estos fines adopte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos documentos serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 de este Estatuto. Estas entidades pertenecerán al Régimen Tributario Especial sin necesidad de pronunciamiento expreso por parte de la DIAN, excepto en aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad, para lo cual se expedirá el acto administrativo correspondiente a más tardar el 31 de octubre de 2018. Contra dicho acto administrativo procederá recurso de reposición.
(Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, aunque este proceso de calificación requiere la precisión por parte de la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional, si es posible concluir que la inscripción de las entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017 y soliciten su admisión en el Régimen Tributario Especial será como contribuyentes del impuesto sobre la renta (responsabilidad 5 en el RUT) y sólo previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en dicho régimen.
Es importante precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario, las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 ibídem y en el decreto reglamentario que para tal efecto se expida, lo cual se traduce en que estos mantendrán la responsabilidad 4 (en el RUT) salvo que se emita un acto administrativo que modifique dicha calidad, en los términos del artículo citado.
En cuanto a los requisitos para que proceda el descuento tributario a que se refiere el artículo 257 del Estatuto Tributario, se debe estar a lo dispuesto en este artículo que establece:
ARTÍCULO 105. Modifíquese el artículo 257 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.
Por último, respecto de la pregunta relacionada con la posibilidad que una fundación creada a partir del año 2017 pueda recibir donaciones es importante precisar que no es competencia de este Despacho dar aval a este tipo de operaciones, sino indicar el régimen aplicable con base en la norma anteriormente citada.
En ese sentido se precisa que las donaciones que dan derecho al descuento tributario son las efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deberá surtir el correspondiente proceso de acuerdo con lo señalado en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: