Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario de las congregaciones religiosas
OFICIO Nº 006288
22-03-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0269
Bogotá, D. C.
Señora
DIANA ORTIZ
Bogotá, D. C.
Referencia: Oficio radicado con el número 902124 del 10 de marzo de 2017, remitido a este despacho por la Coordinación de Derechos de Petición, Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Cordial saludo señora Diana:
De manera atenta me permito informar a usted que las congregaciones y confesiones religiosas tienen el siguiente tratamiento tributario a la luz de la Reforma Tributaria Estructural Ley 1819 de 2016:
Artículo 145. Modifíquese el artículo 23 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 23. Entidades No Contribuyentes Declarantes. “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos”.
Por lo anterior, se aclara que dichas entidades no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo que su tratamiento fiscal no está sujeto al Régimen Tributario Especial que cobija a otras ESAL.
De otro lado, al incluir la Ley 1819 de 2016 a las congregaciones y confesiones religiosas son declarantes de ingresos y patrimonio, deben solicitar a través de la página web de la entidad www.dian.gov.co en la pestaña servicio al ciudadano/trámites, agendamiento de cita en el punto de contacto más cercano, con el fin de diligenciar el Registro Único Tributario y solicitar toda la información correspondiente a la obligación misma.
Atentamente,
El Director de Gestión Jurídica (e),
Daniel Felipe Ortegón Sánchez.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.