Oficio 6394

Tipo de norma
Número
6394
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanciones tributarias. Conmutación de las sanciones.

OFICIO Nº 006394

22-03-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208 – 0266

 

Señor

ALFREDO JURADO MESÍAS

[email protected]

Gestor Social

Of. Casa Zarama Of. 207

Pasto – Nariño

 

Ref: Radicado número 006993 del 22/02/2017

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Sanciones Tributarias

Fuentes formales: Ley 1819 de 2016; Ley 1607 de 2012

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

A través del escrito de la referencia, la doctora Lina Quiroga Vergara, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada ante la Presidencia de la República, de la cual de manera previa dio traslado a ese Ministerio la Coordinadora del Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia, en la que realiza algunas observaciones a la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, a las que a continuación nos referimos, dentro del marco de competencia enunciado.

 

Plantea en su escrito, la posibilidad de conmutar las sanciones tributarias por la prestación de servicios, como dirigir el tránsito escolar, dictar clases, ordenar filas públicas o auxiliar gestiones administrativas entre otros, asignándoles un valor determinado que compense la sanción impuesta a los contribuyentes, propuesta frente a la cual nos permitimos informar que la potestad legislativa en materia tributaria por mandato constitucional se encuentra radicada en el Congreso de la República, Corporación que la ejerce según la política tributaria que se defina como la más conveniente para lograr los fines del Estado.

 

Haciendo uso de una amplia libertad de configuración normativa, se crean, modifican, derogan tributos y de igual manera se regula todo lo concerniente al régimen sancionatorio, régimen dentro del cual, atendiendo el objetivo de cumplimiento de los fines esenciales del Estado, no ha sido incorporada la alternativa por usted sugerida.

 

Vale la pena recordar que como lo señala el artículo 95 de la Constitución Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución implica responsabilidades, una de ellas, que atañe a toda persona y todo ciudadano, es la de “… Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad …”.

 

En materia sancionatoria, la Ley 1819 de 2016 realizó una actualización del régimen sancionatorio, consagrando diferentes sanciones a conductas que, como se señaló en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley: “… ya sea por acción u omisión, son calificadas por el legislador como infracciones a las obligaciones tributarias …”.

 

Es importante resaltar, que las sanciones se aplican observando los principios de lesividad, favorabilidad, proporcionalidad y gradualidad como ya lo había establecido la Ley 1607 de 2012.

 

Finalmente, frente a su inquietud relativa a que ante el incremento de la tarifa general del impuesto sobre las ventas, no se previó un control oficial al comercio y muchos comerciantes y proveedores de servicios han aumentado el valor de bienes y servicios en detrimento de la calidad de vida de los ciudadanos, nos permitimos informar que este es un aspecto de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad a la que damos traslado mediante el presente Oficio, para los fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)