Oficio 6413

Tipo de norma
Número
6413
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas Naturales. Clasificación como contribuyentes.

OFICIO Nº 006413

23-03-2017

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000618

 

Señor

JONATHAN ALEXANDER GRAS

[email protected]

Calle 97 #70C-69 Torre 2 Apto. 1004

Conjunto Portal de Pontevedra I

Bogotá D.C.

 

Ref.: Radicado No. 100011134 del 7 de marzo de 2017

 

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Personas Naturales

Fuentes formales Artículos 21-1, 26, 107, 329 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo, Sr. Gras:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si los límites para las rentas exentas y deducciones previstos en el nuevo sistema cedular del impuesto sobre la renta y complementarios aplica para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, o si, por el contrario, sólo aplica para aquellas que no están obligadas.

 

Sobre el particular, el artículo 329 del Estatuto Tributario señala que el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, es decir, de acuerdo con el sistema cedular incorporado a la normativa tributaria por la Ley 1819 de 2016.

 

Como se anota, ya que la única mención que se hace de las personas naturales es que se trate de residentes fiscales en Colombia, es razonable colegir que, sea que estén o no obligadas a llevar contabilidad, en todo caso deberán depurar sus rentas a partir del referido sistema cedular.

 

Ahora bien, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece que “[p]ara la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009” (negrilla fuera de texto).

 

A su vez, el parágrafo 2º del artículo 21-1 ibídem dispone que “[l]os contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto para los obligados a llevar contabilidad”(negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, en la determinación de la renta líquida cedular por concepto de rentas de capital y de rentas no laborales, según el caso, podrá detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con lo señalado en los artículos 26 y 107 del Estatuto Tributario, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2º de los artículos 339 y 341 ibídem, límite que está diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.

 

Lo antepuesto, en todo caso sin perjuicio de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica“ y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina