Tema: Renta
Descriptor: Ingreso Gravable; Ingresos Constitutivos de Renta Gravable. Transacciones que generan ingresos que involucran más de una obligación.
OFICIO Nº 006415
23-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 000625
Señor
HUGO GALINDO ARIAS
Calle 125 No. 19 – 89 Oficina 205
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100003539 del 31/01/2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Ingreso Gravable; Ingresos Constitutivos de Renta Gravable; TRANSACCIONES QUE GENERAN INGRESOS QUE INVOLUCRAN MÁS DE UNA OBLIGACIÓN.
Fuentes formales Artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 28-1 del Estatuto Tributario.
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas. Por lo explicado la consulta se atenderá en sentido general y los interrogantes serán resueltos en su respectivo orden en el contexto del artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 que adicionó el artículo 28-1 del Estatuto Tributario.
1.- ¿Se consulta qué pasa en el evento en que una empresa entregue en comodato una máquina que por sus características y calibración sólo puede usar insumos que vende el comodante? ¿Aplica este para el impuesto de renta y complementarios. Para atender esta cuestión se debe acudir al tenor literal de la norma que expresa:
“ARTÍCULO 28-1. TRANSACCIONES QUE GENERAN INGRESOS QUE INVOLUCRAN MÁS DE UNA OBLIGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando en una única transacción, se venden en conjunto bienes o servicios distintos, en donde el contribuyente se obliga con el cliente a transferir bienes o servicios en el futuro. El ingreso total de la transacción, así como los descuentos que no sean asignables directamente al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los diferentes bienes o servicios comprometidos, utilizando los precios de venta cuando estos se venden por separado, de tal manera que se refleje la realidad económica de la transacción.
Lo aquí dispuesto, no será aplicable a las transferencias a título gratuito, entendidas como aquellas que no generan derechos y obligaciones entre las partes adicionales a la entrega o a la prestación del servicio, ni a la enajenación de establecimientos de comercio.
PARÁGRAFO. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios los comodatos que impliquen para el comodatario obligaciones adicionales a la de recibir y restituir el bien recibido en comodato, tales como adquirir insumos, pactos de exclusividad en mantenimiento y operación, se somete a las reglas previstas en este artículo.”
De acuerdo con la nueva norma resulta evidente que la situación hipotética presentada por el consultante se encuentra regulada en el parágrafo subrayado del artículo 28-1 del Estatuto Tributario; por tanto, el ingreso total de la transacción, así como los descuentos asignados directamente al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los bienes o servicios comprometidos usando precios de venta y reflejando el contenido económico real de la negociación.
2.- ¿A pesar que el artículo habla exclusivamente del impuesto de renta en el evento que el producto vencido se encuentre excluido de IVA, qué tratamiento fiscal se le debe dar en materia del impuesto a las ventas en la parte que corresponde al comodato (arrendamiento)?
Sobre el particular debe verificarse si la realidad económica refleja que efectivamente se trata de la prestación de un servicio como el caso de arrendamientos. A partir de este supuesto, en materia del impuesto a las ventas lo procedente sería que se le aplicara la tarifa que corresponde a esta clase de servicios.
En los anteriores términos se absuelve su consulta.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina