Oficio 6416

Tipo de norma
Número
6416
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Periocidad. Declaración 

OFICIO Nº 006416

23-03-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

 

Señor:

NAIR FORERO MAYORGA

[email protected]

Cra. 87 N 71 – 22

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100004532 del 07/02/2017

 

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Periodicidad - Declaración

Fuentes formales Artículo 600 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016.

 

Cordial saludo, Sr. Forero:

 

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Se consulta: “qué dice la reforma acerca de la presentación de IVA bimensual para las sociedades nuevas y las que exporten servicios o productos. Sólo se habla del IVA cuatrimestral, pero en ningún momento se habla de las nuevas personas jurídicas que anteriormente debían presentar IVA bimensual por el primer año de operaciones. En 2017 cómo presentamos IVA los nuevos: bimensual o cuatrimestral?

 

El artículo 196 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario cuyo tenor literal quedó como se transcribe a continuación.

 

ARTÍCULO 600. PERÍODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

 

1.- Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2.- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

 

PARÁGRAFO. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

 

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo.

 

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de período gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

 

El aparte subrayado de la norma dispone que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.

 

Lo anterior se colige de que el segundo párrafo del parágrafo indica que este período se tomará de acuerdo con el numeral primero del artículo transcrito, cuyo contenido a su vez se refiere a la declaración y pago bimestral para grandes contribuyentes, aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos superen los topes allí señalados, al igual que para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

 

Así las cosas los nuevos responsables deben presentar declaración y pago bimestral conforme con los períodos enunciados en el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario.

 

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina