Tema: Retención
Descriptor: Autorretenedores. Obligados
OFICIO Nº 006615
24-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-445
Señor
JOSE OSCAR CALDERÓN OROZCO
CALLE 1 TV 1 2656
Palmira – Valle del Cauca
Ref: Radicado 100008329 del 03/03/2017
Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Autorretenedores
Fuentes Formales: Artículo 016 de la Ley 1819 de 2016; Título 6, Parte II del Libro 1 artículo 65 del Decreto 1625 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En atención a su consulta respecto de la nueva autorretención del impuesto sobre la renta, si una sociedad que cumple los requisitos del Decreto 2201 de 2016, de manera voluntaria decide no acogerse a la exoneración de los aportes parafiscales que allí se menciona, puede sustraerse a tal obligación?
Mediante el Decreto 2201 de 2016 por el cual se modificó el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria D.U.R. Nº. 1265 (sic) de 2016, se reglamentó la nueva autorretención especial a título de renta y complementario, establecida en el artículo 365 del ET –modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 mediante el cual se señala:
“ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 6, PARTE II, DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016. Adiciónase el Título 6, Parte II del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:
“Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.
Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.
PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.” resaltado fuera de texto.
De la disposición anterior se colige que si el contribuyente del impuesto a la renta cumple las condiciones antes señalads (sic) en lo numeras (sic) 1) y 2) de la norma ibídem, estará obligado a actuar como autorretenedor en los términos del Decreto 2201 de 2016, no siendo de su elección adecuarse para sustraerse a tal obligación.
En cuanto a la consulta de si las personas naturales que se acogieron al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta, están obligadas a practicar la autoretención en renta antes señalada?
Es importante precisar que conforme con lo explicado en la primera parte de este escrito, las personas naturales, no cumplen los requisitos del artículo 1.2.6.6 del D.U.R. Nº. 1265 (sic) de 2016.
Ahora bien en relación con la Ley 1429 de 2010, el Concepto General 000214 de 28 de febrero de 2017, sobre la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 trata de manera específica varios temas que por ser de su interés, se remite copia para su conocimeinto (sic) y aplicación al caso en controto (sic).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina