Tema: Iva
Descriptor: Responsables en la comercialización de productos derivados del petróleo.
OFICIO Nº 007407
31-03-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100202208-0318
Señora
JAZMÍN ROCÍO MURCIA ARIAS
Jefe Financiera Escuela de Posgrados de Policía
Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional -Escuela de Posgrados de Policía-
Avenida Boyacá 142ª -55
Bogotá
Referencia: Radicado 100007700 del 20/02/2017
En el oficio de radicado de la referencia se solicita que este despacho se pronuncia si el Concepto número 076155 de octubre 18 de 2005, en la parte final que se transcribe a continuación, se encuentra vigente?
(...)
Distinta es la situación cuando, por ejemplo, en un taller de reparaciones y mantenimiento de vehículos se suministran algunos de los productos derivados del petróleo como elemento necesario de la prestación del servicio a título oneroso. En tal evento, la base para liquidar y facturar el impuesto sobre las ventas es el valor total del servicio, incluyendo los insumos, repuestos, mano de obra, etc., que se requieran por parte del taller, como está previsto en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario. Se infiere de lo anterior que para el taller los derivados del petróleo integran la base gravable del IVA en cuanto constituyen componente necesario del servicio prestado, y le otorgan derecho a manejar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado al adquirirlos, aplicando el artículo 9° del Decreto 3050 de 1997 (...).
Es menester traer a colación la modificación introducida por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 444 del Estatuto Tributario, así:
Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales. (...) subrayado y cursivo es nuestro.
Por lo tanto se concluye que el inciso final del Concepto número 076155 de octubre 18 de 2005 continúa vigente, siempre y cuando el que comercializa el producto derivado del petróleo no cumpla las condiciones para ser responsable del impuesto sobre las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
El Director de Gestión Jurídica,
Daniel Felipe Ortegón Sánchez.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.