Tema: Renta
Descriptor: Exoneración de pago de aportes parafiscales Usuarios de Zona Franca. Usuarios Comerciales. Contratos de Estabilidad Jurídica. Usuarios de nuevas Zonas Francas del Municipio de Cúcuta.
OFICIO Nº 007444
03-04-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 - 000685
Señora
YENNY LORENA MONTES PERDOMO
Calle 167 d # 8-58
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100007230 del 16/02/2017
Tema Exoneración de pago de aportes parafiscales
Descriptores Usuarios de Zona Franca, Usuarios Comerciales, Contratos de Estabilidad Jurídica, Usuarios de nuevas Zonas Francas del Municipio de Cúcuta
Fuentes Formales: Estatuto Tributario artículos 114-1, 240 y 240-1, Ley 1819 de 2016 artículos 65, 100 y 101.
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas de carácter general que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Consulta Ud., si los Usuarios de Bienes y de Servicios de Zonas Francas, incluidos los Usuarios Comerciales, tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, el ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud?
Al respecto la “Exoneración de Aportes” parafiscales, a la luz de la reforma de la Ley 1819 de 2016 en su artículo 114-1, está dada en los siguientes términos legales:
“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Asi las cosas, para establecer quienes están exonerados del pago de aportes parafiscales debe analizarse lo previsto no solo por el artículo 114-1, en cita, sino también lo dispuesto por los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, que señalan, en su orden, la “Tarifa General para Personas Jurídicas” y la “Tarifa para Usuarios de Zonas Francas”.
La regla general de la exoneración del pago de los aportes parafiscales está establecida como se observa en la norma transcrita del pago de aportes parafiscales está establecida como se observa en la norma transcrita en el inciso primero del artículo 114-1 del Estatuto Tributario para (.) “las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios (…)” respecto de (.) “los trabajadores que devenguen, individualmente y considerados, menos de diez (10) salarios mínimos legales vigentes”.
Estas sociedades y personas jurídicas y asimiladas tributan a la tarifa general del 33% consagrada en el artículo 240 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016), y que reza:
ARTICULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURIDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 33%”.
Ahora bien, la exoneración de aportes parafiscales de los Usuarios de Zona Franca se establece por lo dispuesto en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 114-1 ibídem en concordancia con lo señalado sobre “Tarifas para Usuarios de Zonas Francas” por el artículo 240-1 ib.
Es así como los parágrafos tercero y cuarto del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, “Exoneración de Aportes”, precisan:
“PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1o del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.
PARÁGRAFOS 4o. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1o, 2o, 3o y 4o del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1o del artículo 240-1 Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este articulo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 240-1”.
Pues bien, el parágrafo tercero del artículo 114-1 del ordenamiento en cita (el parágrafo cuarto se revisara al final) señala que tendrán derecho a la exoneración de aportes los contribuyentes del impuesto sobre la renta que liquiden el impuesto a la tarifa prevista por el inciso primero del artículo 240-1 ibídem, “Tarifa para Usuarios de Zona Franca”, a cuyo tenor:
“ARTICULO 240-1. TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. A partir del 1o de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.”
Así las cosas, tratándose de los Usuarios de Zona Franca encontramos una sub regla: a partir del 1º de enero de 2017 tienen derecho a la exoneración de aportes parafiscales los Usuarios de Zona Franca que tributen con la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
A continuación surge la siguiente inquietud: tienen derecho a la exoneración del pago de los aportes parafiscales todos los Usuarios de Zona Franca?. Veamos que establece el artículo 240-1 ib. en su totalidad.
“TARIFA PARA USUARIOS DE ZONA FRANCA. A partir del 1o de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.
PARÁGRAFO 1o. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2o. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.
PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad juridica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o, se exceptúan de la aplicación de ese artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando las tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:
- Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.
- Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.
Como puede observarse, los Usuarios Comerciales están sometidos a la tarifa general consagrada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, la “Tarifa General para Personas Jurídicas” que tal como se había mencionado en los primeros párrafos de este pronunciamiento, es uno de los elementos de procedencia de la exoneración de aportes parafiscales, de donde se concluye que los Usuarios Comerciales están exonerados del pago de los aportes parafiscales (inciso primero del artículo 114-1 ib en concordancia con el art. 240 bi (sic). Empero, en relación con los Usuarios que tienen suscrito un contrato de estabilidad jurídica no aplica la exoneración de aportes parafiscales por expresa disposición del parágrafo tercero del artículo 240-1 ib.
Tampoco tendrán derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales los Usuarios de las nuevas Zonas Francas creadas en el Municipio de Cúcuta porque al tener una tarifa del 15% (parágrafo cuarto del art. 240-1 ib.) esa no es la tarifa que exige el parágrafo tercero del artículo 114-1 ibídem para tener derecho a la exoneración (que es la del 20% contemplada en el inciso primero del art. 240-1 ib.).
Así las cosas, de acuerdo con el parágrafo cuarto del artículo 114-1 ib. “Los contribuyentes que tengan rentas gravadas” a la tarifa del inciso 1º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario tendrán derecho a la exoneración de aportes” siempre que “liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas” de manera tal que para que opere la exoneración de aportes debe aplicarse efectivamente la tarifa prevista a partir del 1º de enero de 2017, en caso contrario no procederá la exoneración en mención.
Acorde con lo expuesto y en consideración a su pregunta, se infiere que en efecto los Usuarios Comerciales, que tributan a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33%, y los Usuarios de Zona Franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20% tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, de tal manera que la mencionada exoneración no aplica ni a los Usuarios que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, ni a los Usuarios de nuevas Zonas Francas establecidas en el Municipio de Cúcuta.
En los anteriores términos absolvemos su consulta y le invitamos a consultar la doctrina vigente de la DIAN publicada en su página de Internet www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRETAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina