Oficio 7453

Tipo de norma
Número
7453
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención.

Subtítulo

Descriptor: Autorretenedores-Sociedades o entidades extranjeras 

OFICIO Nº 007453

21-03-2017

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221- 000692

 

Señor

DIEGO ALBERTO MORALES VELÁSQUEZ

[email protected]

Carrera 21 Nº 146 – 65 Torre 1 Apartamento 303 Edificio Caobos 146

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100000209, 100000350 del 13/01/2017, 100008088 del 20/02/2017, 100008532 del 21/02/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Autorretenedores

Fuentes Formales Artículos 5, 12, 12-1, 21 del esatuto (sic) Tributario; Artículo 26 de la Ley 1819 de 2016; Decreto 2201 de 2016

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia consulta si la autorretención a título del impuesto de renta, reglamentada por el Decreto 2201 de 2016 se debe aplicar a los ingresos considerados de fuente extranjera por el artículo 26 de la Ley 1819 de 2016, provenientes del transporte aéreo marítimo internacional por parte de las empresas residentes fiscales en Colombia, teniendo en cuenta que los artículos 369 y 418 del Estatuto Tributario establecen que no habrá retención sobre los pagos o rentas que no correspondan a ingresos de fuente nacional.

 

Sobre el particular se considera:

 

Lo primero que hay que señalar es que el Estatuto Tributario indica en el artículo 5 que el impuesto a la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto y comprenden para sucursales y entidades extranjeras las que se liquidan con base en sus utilidades comerciales.

 

Artículo 5 . El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto. El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

 

(…)

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales *(y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales)*, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

 

Para efectos del impuesto sobre la renta y su complementario, debe entenderse que las sociedades o entidades nacionales tributan por sus rentas de fuente nacional y fuente extranjera.

 

Y las sociedades o entidades extranjeras tributan exclusivamente por sus rentas de fuente nacional.

 

Artículo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto. Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

 

Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

 

Con la expedición de la Ley 1607 de 2012, que adicionó el artículo 12-1 del Estatuto Tributario se define para efectos fiscales que se entiende por sociedades y entidades nacionales, indicando tres conceptos así:

 

- Las sociedades y entidades que en el año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio Colombiano.

- Las que tengan su domicilio principal en el territorio Colombiano, y

- Las que hayan sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

 

El mencionado artículo contiene cinco parágrafos donde explica, limita y determina los alcances de la expresión sede efectiva de administración en el territorio Colombiano de una sociedad o entidad.

 

Indica el artículo 88 de la Ley 1607 de 2012, el cual se incorporó al artículo 21 del Estatuto Tributario Nacional, que son sociedades o entidades extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.

 

Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera. <Artículo modificado por al artículo 88 de la Ley 1607 de 2012:> Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales.

 

Se concluye de lo expuesto que una sociedad extranjera por detecto siempre lo será en la medida que no cumpla ninguno de los requisitos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, por lo cual sólo tributarán por sus rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional.

 

Con base en lo anterior, la sociedad extranjera que perciba rentas catalogadas como ingresos que no se consideran de fuente nacional, no tributarán el impuesto a la renta y su complementario y por ende no estarán sujetos a retención ni autorretención en Colombia.

 

Y así lo expresa sobre la autorretención en el impuesto a la renta el artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 de 2016, inciso 4:

 

“No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario”.

 

Ahora bien si la sociedad extranjera cumple alguno de los requisitos para ser catalogada como sociedad nacional, valga decir que cumple con alguno de los conceptos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, es agente autorretenedor del impuesto a la renta de conformidad con el Decreto 2201 de 2016, en consideración a que la misma Ley la ha catalogado como sociedad nacional y por ende contribuyente del impuesto a la renta y complementarios por sus rentas de fuente nacional y mundial.

 

Así lo expresa el texto del literal d) del artículo 25 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 26 de la Ley 1819 de 2016, que reza:

 

d) Para las empresas residentes fiscales colombianas, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.

 

Entonces tenemos que, si la sociedad es residente fiscal o contribuyente del impuesto a la renta en Colombia y obtiene ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional, que a pesar de ser tratados como ingresos de fuente extranjera de conformidad con el literal d) artículo 25 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 26 de la Ley 1819 de 2016, es agente autorretenedor de renta de conformidad con el Decreto 2201 de 2016, cuando perciba dichos ingresos en pago o abono en cuenta.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "Técnica“ y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina