Tema: Renta. CREE
Descriptor: Exoneración de aportes parafiscales; impuesto sobre la renta para la equidad. Cree. Exoneración de aportes. Impuesto sobre la renta para la equidad.
OFICIO Nº 007799
04-04-2017
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208- 0331
Bogotá, D.C.
Señor (Sic)
GINNA MARCELA ROJAS
Ref: Radicado 009339 del 28/03/2017
Tema Exoneración de aportes
Descriptores Exoneración aportes parafiscales; impuesto sobre la renta para la equidad – cree – exoneración de aportes impuesto sobre la renta para la equidad – cree – exoneración de aportes (sic)
Fuentes Formales Artículo 114-1 del Estatuto Tributario; Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al derecho de petición en cuanto solicita se informe quienes son beneficiarios de la exoneración del Cree.
Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud es para:
· Las personas naturales empleadoras por aquellos empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que empleen a más de dos trabajadores, en caso contrario deberán efectuar los aportes.
· Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
· Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que sean empleadores siempre que la totalidad de sus miembros se encuentren exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y que se encuentren exonerados de los pagos a los aportes al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 estarán exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, por aquellos trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando click en el link “Doctrina”.
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)