Tema: IVA
Descriptor: Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth
OFICIO Nº 008059
06-04-2017
DIAN
Bogotá, D.C.
100202208– 0337
Señora:
LUCÍA MEJÍA MARULANDA
Representante Legal de Yarima Guadua E.U.
Vía Cerritos entrada Nº 16 El Tigre
Pereira – Risaralda
Asunto: Radicado No. 000E2017901391
Tema: Impuesto sobre las Ventas – IVA
Descriptores: Exención de Impuesto sobre las Ventas IVA al producto Guadua Angustifolia Kunth
Fuentes formales: Artículo 150 de la Constitución Política; Articulo 154 de la Constitución Política; Artículo 338 de la Constitución Política; Articulo 424 del Estatuto Tributario; Artículo 481 del Estatuto Tributario; Artículo 477 del Estatuto Tributario.
De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional –DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al escrito de la referencia, en cuanto se formula la siguiente “Solicitud de exención de Impuesto sobre las Ventas IVA del producto Guadua Angustifolia Kunth.”
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Los bienes excluidos son aquellos en los cuales no nace el hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA, cuando se lleva a cabo la venta o exportación de los mismos, aquel que los comercializa no se convierte en responsable tributario, ni adquiere obligación alguna con ese gravamen.
El artículo 424 del Estatuto Tributario, consagra una lista de los productos se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas IVA, el producto Guadua Angustifolia Kunth no se puede categorizar como excluido, al no encontrarse enunciado en el artículo de bienes excluidos.
En la venta o exportación de los bienes exentos si se causa Impuesto sobre las Ventas IVA, aunque son gravados con una tarifa del cero por ciento, y adicional a esto los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables tributarios aun cuando pueden obtener la devolución a las que da lugar el Impuesto sobre las Ventas IVA pagado en la compra de la materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de esos bienes
El artículo 477 del Estatuto Tributario relaciona por medio de una lista los bienes exentos con la nomenclatura arancelaria Andina correspondiente, en la enunciación que se lleva a cabo en este artículo no se encuentra el producto Guadua Angustifolia Kunth, por lo que no se considera un producto exento de Impuesto sobre las Ventas IVA.
Por otro lado, el deber general de tributación es aquel que tienen los asociados de efectuar aportes económicos, con el fin de contribuir a los gastos e inversiones del Estado bajo los principios de justicia y equidad, el fundamento de dicho deber se encuentra en el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política, el órgano facultado para establecer la política tributaria del Estado es el Congreso de la República, con la iniciativa del Gobierno Nacional, según lo dispuesto en los artículos 150, 154 y 338 de la Constitución Política y de la misma forma es el Congreso quien tiene la competencia para determinar casos en los que se aplica la exención o exclusión.
Por lo expresado anteriormente es menester concluir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, no es el órgano competente para decretar una exención o exclusión del producto Guadua Angustifolia Kunth.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.
Atentamente,
DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)