Oficio 8796

Tipo de norma
Número
8796
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Porcentaje de retención en la fuente para salarios.

OFICIO Nº 008796

18-04-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0352

 

Señor

JOSE AIMER OSPINA VELA

Cra 10 No. 14 – 56 oficina 512 - 513

Bogotá

 

Ref: Radicado 007995 del 16/03/2017

 

Tema Retención en la fuente

Descriptores Porcentaje de retención en la fuente para salarios

Fuentes Artículo 383 del Estatuto Tributario; Artículo 384 del Estatuto Tributario; Artículo 385 del Estatuto Tributario; Artículo 386 del Estatuto Tributario

 

 

En conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

 

El presente oficio da respuesta al derecho de petición en cuanto consulta la tarifa de retención en la fuente para ingresos laborales de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2016.

 

Este despacho considera que antes de responder a la consulta, es necesario llevar a cabo un análisis sobre la determinación de la retención en la fuente para salarios, con la finalidad de general claridad en la forma en la cual se debe llevar a cabo la retención y para el desarrollo mismo de la petición.

 

Para los meses que se consultan los procedimientos que se encontraban vigentes son los siguientes:

 

La primera opción de retención para ingresos laborales se encuentra en el artículo 385 del E.T., para obtener la base gravable de retención en la fuente por ingresos laborales se debe restar a la totalidad de los pagos que se hagan al trabajador en el respectivo mes, los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y las deducciones a las que haya lugar, el valor resultante de dicha operación se debe convertir a Unidades de Valor Tributario y ser ubicado en la tabla del artículo 383 del E.T., para determinar la tarifa que se va a utilizar.

 

Cuando ese sistema se utiliza para un período menor a treinta días se deben dividir los pagos de acuerdo al número de días al que correspondan los pagos y el resultado se multiplica por treinta, para obtener la totalidad de pagos y llevar a cabo las deducciones, exenciones y restar los ingresos no constitutivos de renta, después se deberá ubicar en la tabla de tarifas del artículo 383 del E.T.

 

El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema de retención en la fuente por ingresos laborales, el cual se encuentra regulado en el artículo 386 del E.T. y es aplicado a los empleados que han trabajado por un período superior a seis meses en la empresa, mediante este procedimiento se determina el porcentaje que se utilizara en el semestre subsiguiente, los cálculos se deben llevar a cabo dos veces al año, en los meses de diciembre y junio.

 

Así mismo, con ocasión del Concepto No. 017061 del 25 de febrero de 2000 este Despacho sostuvo que:

 

“Para efectos del procedimiento No 2, el agente retenedor calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse durante los seis meses posteriores al cálculo.

 

Este porcentaje fijo se halla determinado en primer lugar el ingreso mensual promedio, sumado los pagos gravables recibidos durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efectúa el cálculo y dividiendo el resultado por 13.

 

Como se trata de los pagos gravables, al total bruto recibido por el trabajador cualquiera que sea la denominación que se dé al pago, (vacaciones bonificaciones, pagos adicionales, viáticos, comisiones, indemnizaciones, etc.) se le restan las rentas exentas como son por ejemplo los gastos de representación, las indemnizaciones por accidente de trabajo o por maternidad, el 30% que se considera exento, y los aportes a fondos de pensiones y el resultado se divide por 13 obteniendo así el ingreso mensual promedio.

 

A este valor se le descuentan los intereses y corrección monetaria o los gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador y la diferencia se enfrenta a la tabla de retención vigente para obtener el porcentaje fijo de retención semestral.

 

Este porcentaje, se aplica a los pagos mensuales gravables, efectuados al trabajador, es decir, igualmente disminuidos por sumas tales como aportes a fondos de pensiones, rentas exentas, el 30% exento, y los pagos por intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que haya lugar, por cuanto el valor que sea legalmente procedente disminuir, se debe tener en cuenta tanto para hallar el porcentaje fijo de retención semestral como para determinar la base mensual sometida a retención.

 

En consecuencia, el porcentaje fijo de retención establecido no se aplica al total bruto de los ingresos recibidos en el mes, sino a los pagos gravables que resultan luego de los descuentos a que legalmente tiene derecho el trabajador.”

 

De lo planteado anteriormente se concluye que la tarifa aplicable a los empleados por retención en la fuente por ingresos laborales dependerá del procedimiento que se aplique y el resultado del procedimiento.

 

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina”.

 

Atentamente,

 

 

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ

Director de Gestión Jurídica (E)