Tema: IVA
Descriptor: Tarifa diferenciales del 5%. Unidades de vivienda nueva.
OFICIO Nº 900888
03-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 000217
Señora
OLGA LILIANA LOPEZ VELA
Carrera 5 No. 59A – 19
[email protected]
Bogotá
Ref: Radicado 100002789 del 24/01/2017
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores TARIFA DIFERENCIAL DEL 5%
Fuentes formales Artículo 185 Ley 1819 de 2016; Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario
Cordial saludo, Sra. López:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio del escrito de la referencia, se consulta si los documentos indicados en el parágrafo transitorio del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, deben estar certificados por notario público.
El Artículo 185 de la Ley 1819 que modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, indica que bienes se encuentran gravados con la tarifa del cinco por ciento del impuesto sobre las ventas, y se establece una disposición contenida en el parágrafo transitorio que hace referencia a la exclusión de la venta de las unidades de vivienda nueva indicada en el numeral 1 del mismo artículo, siempre y cuando se tenga uno de los documentos que se expresan allí certificado por notario público.
Los documentos enunciados son:
“contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre de 2017, certificado por notario público.”
Frente a la norma expuesta, se debe aplicar el criterio de interpretación gramatical establecido en el artículo 27 del Código Civil, consistente en que cuando la ley sea clara, no se desantenderá (sic) su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, además teniendo en cuenta que el notariado es un servicio público en el cual se ejerce la fe notarial que consiste en otorgar plena autenticidad en cuento a: declaraciones emitidas, o manifestaciones efectuadas producto de los hechos percibidos, ambos en el desarrollo de sus funciones y en los casos y requisitos dispuestos vía legal, en armonía con el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1069 de 2015 – Decreto Único Reglamentario.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que expresamente así se señala en la norma objeto de estudio, cualquiera que sea el documento de los enunciados que se pretenda aportar, deberá estar certificado por notario público, es decir, que con tal requisito se asegura que el hecho económico no sea contradictorio y que se ajuste a la ley.
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina