Tema: Renta
Descriptor: Perdida del Beneficio Ley 1429/2010 por el no pago de los aportes a la seguridad social
OFICIO Nº 901850
09-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000340
Bogotá, D. C.
Señor
JUAN GABRIEL MELO PÉREZ
Cr 28 N° 85A-24 Piso 2
Bogotá
Ref: Radicado 100005606 del 09/02/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia, consulta sobre la pérdida del beneficio por pago extemporáneo de la seguridad social en el marco de la Ley 1429 de 2010: ¿Cómo se aplica el Principio de Lesividad por la afectación al recaudo nacional?
Un beneficio Tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma.
En el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción; ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas Tributarias y que en palabras de la Corte Constitucional; “De manera general, las sanciones tributarias se imponen por el incumplimiento de las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones. Concretamente estas sanciones son por extemporaneidad, corrección, inexactitud, por no declarar, por libros de contabilidad, por no inscripción, por no expedir certificados, por no explicación de gastos o por no informar la clausura de establecimientos. (Corte Constitucional, Sentencia C -485 de 2010)”.
Es por lo anterior, que según lo expresado en su consulta se presentan dos situaciones completamente diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio Tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción Tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este.
En el caso motivo de consulta, no hay lugar a la aplicación del Principio de Lesividad, toda vez que el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones”, fue derogado por la Ley 1819 de 2016 y reemplazado por el artículo 282 que modifica el artículo 640 del Estatuto Tributario y en su parágrafo 1 prevé la Lesividad “Cuando el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias, y el funcionario competente la motive en el respectivo acto”, norma que consagra la aplicación de los Principios de Lesividad, Proporcionalidad, Gradualidad y favorabilidad únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es cuando el contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.
Sobre el asunto en cuestión se precisa, que en virtud del número de consultas allegadas a esta subdirección en relación con este tópico frente a la promulgación de la Ley 1819 de 2016, se profirió: “Concepto General sobre la derogatoria del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, correspondiente al beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta y complementarios” radicado bajo el número 900479 del 1 de marzo de 2017, con el cual se pretende aclarar las mayores inquietudes, unificar criterios, orientar y precisar los principales aspectos relacionados con la derogatoria del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010.
Por tal motivo, se adjunta el mencionado concepto en dos (2) folios, con el fin de dar respuesta a sus inquietudes y advertir otras temáticas de interés al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-”técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.