Tema: IVA
Descriptor: Sanciones relacionadas con declaraciones tributarias
OFICIO Nº 901866
09-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-000337
Señor
CLAUDIO ENRIQUE ORTIZ PORRAS
Calle 4 N # 0AE - 56
Cúcuta - Norte de Santander
Ref: Radicado 100003134 del 03/02/2017
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Sanciones relacionadas con declaraciones tributarias
Fuentes formales Artículo 273 Ley 1819 de 2016.
Cordial saludo, señor Ortiz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio del escrito de la referencia, se consulta:
¿“Si una persona natural dejó de pagar el IVA en el año gravable 2013, puede acogerse a la oportunidad contemplada en la Ley 1819 de diciembre de 29 de 2016 en lo relacionado con las declaraciones ineficaces y ausencia de pago? Es decir, ¿lo puede pagar antes de abril 28 de 2017 sin intereses ni sanciones?”.
En atención a su consulta, se manifiesta que de conformidad con el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta la Reforma Tributaria Estructural, entre otras disposiciones, se establece una condición frente a los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, respecto a su declaración para que no proceda la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora, así:
“Artículo 273. Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno. Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3916 del Decreto número 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período correspondiente”.
De la norma precitada se deduce que, la relevancia resulta en el período de presentación de la declaración de IVA, es decir, en el evento en que el sujeto del impuesto sobre las ventas haya presentado su declaración en un período diferente al obligado, entendiéndose así declaraciones sin efecto legal alguno de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2, artículo 1.6.1.6.3 del Decreto número 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, bajo estos supuestos legales no procede la sanción ni los intereses.
Por lo tanto, del relato de los hechos plasmados en su consulta, se desprende que no se cumplen con los presupuestos establecidos por el legislador en el artículo 273 de la Ley 1819/16, razón por la cual es improcedente la aplicación del marco normativo vigente expuesto para la hipótesis planteada por usted.
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 50.227 del 8 de mayo de 2017.