Tema: Renta
Descriptor: Personas Naturales. Tributación.
OFICIO Nº 902066
24-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000634
Señor
SIMÓN ALBERTO PEDRAZA VARGAS
CALLE 104 # 104ª – 45 OF 303
E-mail: [email protected]
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100007900 del 14/03/2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Personas Naturales
Fuentes formales Artículos 387 y 388 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional en lo de competencia de la entidad.
Con respecto a su solicitud de determinar si las rentas exentas de licencia de maternidad o incapacidades laborales están sometidas al limitante del 40% para las rentas de la cédula Rentas de Trabajo de que trata el artículo 388 del Estatuto Tributario?
Las rentas de la Cédula Rentas de Trabajo tanto las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas, específicamente en el artículo 206 del Estatuto Tributario, en todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación únicamente no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.
En conclusión las rentas exentas de licencia de maternidad y las incapacidades laborales están dentro del cálculo que se somete a la limitante del 40%, y a manera de complemento se remite el Concepto 004884 de 2017 que trata el tema de las rentas cedulares.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina