Tema: Renta
Descriptor: Nuevos Marcos Técnicos Normativos. Determinación de dividendos y participaciones.
OFICIO Nº 902067
24-03-2017
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000635
Bogotá D.C.
Señor
FREDY ORLANDO TORRES CÁRDENAS
Carrera 21 No. 43 – 18 sur
Bogotá D.C.
Ref: Radicado No 100005142 del 14/02/2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Nuevos Marcos Técnicos Normativos; DETERMINACIÓN DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Fuentes formales Artículo 289 Numeral 7º de la Ley 1819 de 2016
Cordial saludo, Sr. Torres:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicaciones general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, le formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se indaga:
1. Para efectos del numera 5º del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿La utilidad comercial para el 2016 corresponde a los resultados bajo los nuevos estándares normativos de información financiera?
Frente a este interrogante, este Despacho encuentra que la utilidad comercial se determinará conforme a los marcos técnicos normativos contables vigentes aplicables a cada contribuyente en cada caso particular. Por tanto, una vez obtenida su utilidad comercial debe dar aplicación al procedimiento que señala el artículo 49 del Estatuto Tributario y así, determinar la parte correspondiente a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o parte gravada, según corresponda.
2. Para efectos del numeral 5º del artículo 49 del Estatuto Tributario ¿De qué manera se debe tratar el aumento de las ganancias acumuladas producto de la convergencia a la NIIF, cuando la realización del ingreso efectivamente se da dentro de los dos años luego de la convergencia?, y ¿Cómo se debe tratar cuando el ingreso efectivamente se realice después de los dos años de la convergencia? (sic)
Al respecto, el numeral 7º del artículo 289 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, señala:
“7. Incremento en los resultados acumulados por la conversión al nuevo marco técnico normativo. El incremento en los resultados acumulados como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativos, no podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta el momento en que tal incremento se haya realizado de manera efectiva; bien sea, mediante la disposición o uso del activo respectivo o la liquidación del pasivo correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará cuando una entidad cambie de marco técnico normativo y deba elaborar un nuevo Estado de Situación Financiera de Apertura.”
De lo anterior, este Despacho ve con atención que el tratamiento del ingreso una vez se realice o devengue de conformidad con el artículo 28 del Estatuto Tributario, proveniente de la realización de los activos o pasivos que dieron origen a las ganancias acumuladas derivadas del proceso de conversión de los nuevos marcos técnicos normativos contables, como resultado conformará renta líquida sujeta a lo señalado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, y por consiguiente, la posibilidad de ser distribuido como dividendo no gravado según el procedimiento previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
De lo contrario, se hará efectiva la prohibición legal de distribuir como dividendo el incremento proveniente de las ganancias acumuladas como consecuencia de la conversión a los nuevos marcos técnicos normativo, (sic) tal y como lo advierte la disposición evocada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina