Oficio 902085

Tipo de norma
Número
902085
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura. Documentos equivalentes.

OFICIO Nº 902085

24-03-2017

DIAN

Bogotá, D.C.

Señora

AURA MARIA ESCAMILLA OSPINA

Calle 63 A Nº 68 F-12

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100003878 del 07/02/2017

 

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptor: Factura/Documentos equivalentes.

Fuentes formales: Estatuto Tributario: artículos 615, 616-1, 616-2, 771-2; Decreto 1165 de 1996, artículo 5; Decreto 1001 de 1997, artículos 2, 4, 8, 11, 12, 16 y 17.

 

Cordial saludo, señora Aura María.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Pregunta usted si una Federación deportiva, persona jurídica, en el marco del Estatuto Tributario y la implementación de la (sic) Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, puede expedir cuentas de cobro en vez de factura, si es documento equivalente, y si en este caso debe tener de igual manera una resolución de facturación.

 

Al respecto se observa:

 

El artículo 615 del Estatuto Tributario, señala que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de lamisma por cada de las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen, independientemente de su calidad de contribuyente y no contribuyente de impuestos administrados por la DIAN.

 

Así las cosas, sí la persona o entidad ejerce actos mercantiles de acuerdo con el artículo 20 del Código de Comercio, o profesiones liberales o servicios inherentes a ella, están en la obligación de expedir factura con los requisitos contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, como

son:

 

a)    Estar denominada expresamente como factura de venta.

b)    Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c)     Apellidos y nombre o razón social y del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d)    Llevar un número que corresponda a un sistema consecutivo de facturas de venta.

e)    Fecha de expedición.

f)     Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g)    Valor total de la operación.

h)    Nombre o razón social y NIT del impresor de la factura.

i)      Indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas.

 

Es preciso destacar que la obligación de expedir factura o documento equivalente es independiente de que el servicio o el bien que se venda se encuentre sujeto al impuesto sobre las ventas o que la persona sea contribuyente o no, toda vez que la obligación surge en tanto se cumplan los presupuestos del artículo 615 referido, sin importar la operación que se ejecute o la persona o naturaleza jurídica de quien la realice.

 

También es necesario tener presente que, el Estatuto Tributario en el artículo 616-2, señala los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura, al indicar:

 

“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.” (Resaltado fuera de texto)

 

Por su parte, el Decreto 1001 de 1997, en el artículo 2, de manera expresa establece quiénes no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones, y según puede verificarse, allí no se encuentran señaladas las federaciones deportivas ni las operaciones realizadas por éstas.

 

En este contexto y teniendo en cuenta que las federaciones deportivas, como personas jurídicas y las operaciones que realizan, no se encuentran exceptuadas de la obligación de expedir factura o documento equivalente, deben cumplir con este deber legal y para ello deben incluir todos los requisitos de facturación del artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas reglamentarias.

 

De otra parte, es preciso tener en cuenta que el mismo Estatuto, en el artículo 616-1, señalaba como documentos equivalentes a la factura “... los tiquetes de máquina registradora, las boletas de ingreso a espectáculos públicos ... y los demás que señale el Gobierno Nacional.”, disposición que fue modificada por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, al establecer de manera genérica que: “Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional”.

 

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, los artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16 y 17 del Decreto 1001 de 1997, 13 y 20 del Decreto 380 de 1996, 5 del Decreto 3050/97 y 2 del Decreto 1514/98, entre otros, señalan documentos equivalentes. Algunos de ellos son: Los tiquetes de máquinas registradoras, las boletas de ingreso a espectáculos públicos, los tiquetes de transporte de pasajeros, los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno; las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago; los extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías; los contratos de medicina prepagada.

 

En conclusión, la ley y el reglamento, por autorización de la misma ley, señalan taxativamente los documentos equivalentes, sin que la cuenta de cobro se encuentre entre ellos. En consecuencia, existiendo la obligación legal de expedir factura no es posible elaborar cuentas de cobro como equivalente a la misma, documento que para efectos tributarios no tiene eficacia alguna. En efecto, es relevante señalar que la factura es el documento soporte de la operación comercial y, así mismo, la prueba de costos y gastos en el impuesto sobre la renta así como de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, según lo establece el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

 

Cabe anotar que la doctrina de la DIAN ha reiterado que en materia tributaria las cuentas de cobro no se consideran factura ni documento equivalente, son ejemplo de ello el Concepto 010699 de 1999 y el Oficio No. 045414 del 17 de julio de 2012. También es pertinente recordar, cómo el artículo 19 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 18 de la Ley 962 de 2005 suprimió las cuentas de cobro para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos públicos.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente.

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector ce Gestión Normativa y Doctrina