Tema: Retención
Descriptor: Transferencia de recursos para Coljuegos provenientes de juego de suerte y azar.
OFICIO Nº 000171
19-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000171
Bogotá, D.C.
Doctora
SARA SANDOVNIK MORENO
Carrera 11 No 93A-85
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100081342 del 19/01/2018
Cordial saludo Dra. Sara
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Reitera usted la solicitud de pronunciamiento sobre ¿cuál es la naturaleza jurídica de los gastos de administración percibidos por Coljuegos en virtud del ejercicio de la función pública de administración del monopolio de juegos de suerte y azar?
Fundamenta su petición en que la Administración con oficio 02568 de 23 de noviembre de 2017 dio respuesta sobre unos parámetros diferentes a lo solicitado.
Revisada nuevamente la inquietud de la consultante, se observa que esta dependencia anexó a la respuesta la doctrina vigente contenida en los oficios 057042 de 2014 y 010484 de 2016 para que una vez examinada por el peticionario determinará su aplicabilidad al caso concreto.
En efecto, en el Oficio 02568 de 2017, la doctrina concluyó que “… cuando Coljuegos perciba por transferencia recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación con destinación específica para cubrir los gastos presupuestales, que le corresponden ejecutar por el ejercicio de su función pública de administrar el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en nombre del Estado, éstos no reunirán la característica de ser susceptibles de incrementar el patrimonio de la empresa, y por ende no estarán afectados por el impuestos sobre la renta para la Equidad – CREE”.
Frente al tema, el Oficio 010484 de 2016 recogió la doctrina expuesta por el Oficio precedentemente citado, advirtió que “Según el inciso 4º del artículo 336 de la Constitución Política “las rentas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. (…)” e igualmente concluyó, que “… al no tener la calidad de ingreso para la entidad, “susceptible de incrementar el patrimonio durante el respectivo período fiscal”, no se tomarán en cuenta para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y contrario sensu, aquellos ingresos que sí son susceptibles de incrementar su patrimonio, serán considerados para determinar la base gravable del mismo”.
Ahora bien, aunque pueda pensarse que el asunto atañe al extinto impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y no específicamente al impuesto de renta, lo cierto es que la consulta encuentra en la doctrina expuesta la solución del tema que se indaga, pues refieren a los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, por lo que resulta procedente la invitación al consultante del análisis de dicha doctrina para determinar su aplicabilidad al evento objeto de consulta.
En consecuencia, si tal como lo indican los conceptos referidos los recursos que percibe Coljuegos corresponden a los gastos asignados por el presupuesto general de la nación con una destinación específica, no hay lugar a considerar que estos sean susceptibles de incrementar el patrimonio de dicha entidad, por lo tanto sobre ellos se aplicará lo previsto en el artículo 369 del Estatuto Tributario y también lo previsto para el tema de la autorretención en el Decreto 2201 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina