Tema: IVA - Retención
Descriptor: Aplicación a entidades emisiones de tarjetas crédito y débito.
OFICIO Nº 000173
19-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 – 000173
Señor
HERNANDO ALONSO LÓPEZ ZABALA
Ref: Radicado 100080583 del 22/01/2018
Cordial saludo, Sr. López.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de está Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita “… En la actualidad llevo a cabo actividades según el código CIIU 4791, por medio de la empresa Mercadolibre Colombia Ltda con Nit. 830.067.394-6, que describe sus servicios como “servicios de publicación y ventas” Para los pagos que me hacen los clientes, se vale de una empresa, si filial, no sé, denomina Mercadopago Colombia S.A. con Nit. 900.116.319-8.
Esta última empresa actúa como Agente de Retención y me ha venido haciendo retención en la fuente por ventas con tarjeta de crédito (Renta) y desde el pasado mes de octubre me empezó a hacer Retención de IVA por ventas con tarjeta de crédito y aún Retención del ICA por ventas con tarjeta de crédito. (…) Sin embargo, aducen que fueron los emisores de las tarjetas de crédito quienes practicaron la retención.
(…) sea entonces, pedirle a la DIAN le aclare al Agente Retenedor bancos o entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito e intermediarias en los pagos o abonos que no soy sujeto de retenciones y establecer el mecanismo de reintegro de las cantidades retenidas, toda vez que no tengo un procedimiento expedito de recuperación de saldo a favor por retenciones de IVA. Salvo el que les confiere el artículo 8 del Decreto 702 de 2013: cuando el agente de retención (quizá tenga alcance para las entidades financieras) haya efectuado, en el ámbito de este decreto, retenciones a título del impuesto sobre la renta y/o ventas, por valor superior al que ha debido efectuarse el agente de retención podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente.” (negrilla fuera de texto).
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, así como tampoco tramitar solicitudes de aclaración en las relaciones entre agentes retenedores y contribuyentes.
No obstante lo anterior, y como quiera que del relato realizado por el consultante se observa que su inconformidad radica en retenciones que le han sido practicadas por entidades bancarias (agentes de retención) a los pagos con tarjetas de crédito que sus clientes le han realizado; sobre la retención en la fuente a título de IVA realizado por las entidades emisoras de tarjetas de crédito esta Subdirección se pronunció en el Oficio 902963 del 5 de septiembre de 2017, en donde señaló:
“… se observa que son agentes de retención a título del impuesto sobre la renta e IVA, las entidades emisoras de tarjetas de crédito en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través del citado medio, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos …”. (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, en el caso materia de estudio los agentes de retención en el impuesto sobre las ventas (entidades financieras) actúan de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 437-2 que establece:
“5) <Numeral adicionado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente>: Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.”
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina