Tema: IVA
Descriptor: Exclusión para servicios de cafeterías prestados en establecimientos de educación.
OFICIO Nº 000425
02-04-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000425
Señor
JAMISON MORENO RODIGUEZ (SIC)
AVENIDA 2 NORTE # 10-70
Cali, Valle del Cauca
Ref: Radicado 005331 del 28/02/2018
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita el consultante si el arrendamiento de los espacios destinados a cafetería, fotocopiadora, eucaristía y deportes, donde el arrendador son instituciones educativas oficiales está gravado con IVA.
Este Despacho ya se ha pronunciado sobre el tema específicamente en la siguiente doctrina:
- OFICIO 069755 DE 2005 SEPTIEMBRE 27:
“Consulta si los colegios de bachillerato son o no responsables por el arrendamiento para el uso de la cafetería, tienda escolar y otros.
La Ley 30 de 1992 contempla en su artículo 92 como no responsables en el impuesto a las ventas a las instituciones de educación superior, a los colegios de bachillerato y a las instituciones de educación no formal. Ello implica que así estas instituciones presten servicios gravados como el de arrendamiento (artículo 468-3 numeral 1) no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, sin que dicha situación jurídica se extienda a la posterior prestación del servicio de cafetería, tienda escolar u otros que presten terceros arrendatarios.
Sobre el particular este despacho se pronunció mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2004, en los siguientes términos:
“2.5.3. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
El artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala que las Instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las Instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA.
Por lo anterior, aunque las Universidades vendan en forma habitual bienes corporales muebles no excluidos del impuesto o presten servicios gravados no son responsables del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente no deberán cobrar suma alguna a título de este impuesto. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios sí deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior.
También deberán pagarlo cuando importen bienes gravados.”
- OFICIO 059444 DE 2006 JULIO 17:
“En cuanto al segundo interrogante, y conforme al artículo 92 de la Ley 30 de 1992, consulta usted, si una entidad privada, que presta varios servicios, gravados y excluidos, entre ellos los de educación no formal, debe continuar como responsable del IVA por los demás servicios diferentes al de educación, nos permitimos informarle que la calidad de no responsable contenida en el artículo 92 Ib., hace relación a las Instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las Instituciones de Educación No Formal debidamente reconocidas por el Gobierno, lo que no a otro tipo de entidades, sean de carácter público o privado.
Luego, independientemente de la actividad o labor desarrollada por las entidades mencionadas en la citada disposición, las mismas no son responsables del IVA.”
Para considerar cuando se está ante una entidad señalada previamente como no responsable del IVA, éstas están definidas y vigiladas conforme las siguientes disposiciones:
- Instituciones de Educación Superior son vigiladas por el Ministerio de Educación de acuerdo con la Ley 30 de 1992.
- Instituciones de educación formal (para los colegios de Bachillerato) y no formal, son vigiladas por los Gobernadores y Alcaldes por medio de las Secretarias de Educación: Ley 115 de 1994 y Decreto 1860 de 1994.
Por lo tanto, si el arrendador de los diferentes espacios mencionados es una institución de educación superior, o un colegio de bachillerato o una institución de educación no formal, sea de naturaleza pública o privada, no se genera el IVA por no presentarse un elemento fundamental, el responsable del impuesto.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina