Oficio 000426

Tipo de norma
Número
000426
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen tributario aplicable a las asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles

OFICIO Nº 000426

02-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000426

Bogotá, D.C.

 

Señor

JAIRO HERNANDO CARDONA AGUIRRE

Avenida Carrera 68 Nº 64C-75

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100082498 del 22/01/2018

 

Cordial saludo señor Cardona:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

A continuación, nos permitimos responder las Preguntas 1, 2 y 5 de la consulta elevada el 30 de noviembre de 2017, la cual el 21 de diciembre de 2017 nos fue remitida por competencia por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Las Preguntas 3 y 4 serán trasladadas por competencia al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Antes de comenzar se aclara, que no es competencia de esta Subdirección emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario. Debido a que las preguntas que se formulan versan tanto sobre normas de carácter contable como tributario se advierte que se contestan desde el punto de vista fiscal.

 

PREGUNTA 1. ¿Para efectos de la contabilidad de las Asociaciones de Hogares Comunitarios y Hogares Infantiles, prevalece la Ley 190/95 o el Decreto 2707/2008?

 

Ante la DIAN, por el factor de especialidad y para efectos fiscales, el Decreto 2707 de 2008, por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del estatuto tributario prevalece sobre la Ley 190/95 por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.

 

Es oportuno señalar que la Ley 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, establece en su artículo 4º inciso 3º que cuando se presenten casos de incompatibilidad prevalecen las normas tributarias sobre las contables.

 

ART. 4º- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.

 

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.

 

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

 

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.

 

PREGUNTA 2. ¿Para efectos legales, para las Asociaciones de Hogares Comunitarios y los hogares infantiles, llevar el libro fiscal de operaciones diarias equivale a llevar libros de contabilidad?

 

Sí. Estrictamente para efectos fiscales, la obligación de llevar el libro de “registro de operaciones diarias” equivale a llevar libros de contabilidad, para las asociaciones de hogares comunitarios que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el ICBF y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro. Ello, conforme al inciso 2º del art. 1º. del Decreto 2707 de 2008, por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del estatuto tributario compilado en el artículo 1.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016, el cual establece:

 

“ART. 1.6.1.1.9.- Libro fiscal de “registro de operaciones diarias” de las asociaciones de hogares comunitarios. Para efectos fiscales las asociaciones de hogares comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias”, en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.

 

El libro de “registro de operaciones diarias”, deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las asociaciones de hogares comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.

 

PAR.- En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las asociaciones de hogares comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del estatuto tributario.”.

 

PREGUNTA 5. ¿Es aplicable el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias para:

 

a. Las asociaciones de hogares comunitarios.

b. Las asociaciones de hogares infantiles,

c. Las asociaciones de padres de familia

d. Las asociaciones de adultos mayores,

e. Los resguardos y cabildos indígenas

f. ¿Las asociaciones de cabildos indígenas?

 

El artículo 22 ET asigna el régimen tributario de no constituyentes y no declarantes a las siguientes entidades de las que se pregunta: asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Resguardos y Cabildos Indígenas entre algunas otras.

 

Como se dijo anteriormente, el Decreto 2707 de 2008 que reglamentó los artículos 364 y 368 del estatuto tributario estableció que las asociaciones de hogares comunitarios que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro deberán llevar un libro de “registro de operaciones diarias” lo cual equivale a llevar libros de contabilidad.

 

Como la anterior disposición no mencionó las categorías nombradas en los literales b, c, d, e y f de la pregunta, debe concluirse, en virtud del carácter restrictivo de la interpretación tributaria, que el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias es aplicable únicamente a las asociaciones de hogares comunitarios.

 

Finalmente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición, se trasladan las siguientes preguntas por competencia, al Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

 

PREGUNTA 3. ¿Las Asociaciones de Hogares Comunitarios y los Hogares Infantiles deben llevar contabilidad para efectos NIIF?

 

PREGUNTA 4. ¿Las Asociaciones de Hogares Comunitarios y los Hogares Infantiles deben llevar contabilidad bajo[s] los nuevos marcos técnicos normativos contables de la Ley 1314 de 2009?

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina