Tema: Procedimiento
Descriptor: Inhabilitación de numeración. Error en el rango inhabilitado.
OFICIO Nº 000478
16-04-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000478
Señora
ALEJANDRA BOGOTÁ TORRES
Calle 72 Nº 10 – 07 Oficina 401
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100067149 del 04/10/2017.
Tema: Procedimiento.
Descriptor: Inhabilitación de numeración. Error en el rango inhabilitado.
Fuentes normativas: Estatuto Tributario, artículos 684, 736 a 738-1; Resolución 000055 de 2016; Ley 1437 de 2011, artículo 93.
Cordial saludo, señora Alejandra:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Plantea Ud. que una empresa de Colombia, obtuvo el 6 de octubre de 2015 una resolución de autorización de numeración de factura por computador. Bajo el rango autorizado expidió 420 facturas. Indica luego que el 29 de septiembre de 2017, por un error administrativo involuntario del solicitante, la mencionada resolución fue inhabilitada por medio de la plataforma de la DIAN. Actualmente el sistema refleja que esa resolución se encuentra inhabilitada y se habilitó en su lugar el rango siguiente.
Al respecto pregunta:
- Si existe alguna penalidad que sancione la inhabilitación de facturas. En caso afirmativo cuál es la penalidad. Qué consecuencia acarrea la inhabilitación para las facturas emitidas antes del 29 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta que ya fueron expedidas, distribuidas, pagadas y contabilizadas con cumplimiento de los parámetros legales. ¿Las 420 facturas que fueron expedidas distribuidas, pagadas y contabilizadas bajo la resolución de facturación inhabilitada pierden efecto?
- Si una factura fue expedida con el lleno de requisitos legales incluyendo la expedición bajo un rango autorizado por una resolución de facturación vigente, alguna vez pierde su validez o eficacia, ¿aunque la resolución de facturación sea inhabilitada tiempo después?
- Si el IVA facturado en alguna de las 420 facturas que fueron expedidas bajo la resolución de autorización de numeración de facturación que luego fue inhabilitada, puede ser reclamado como saldo a favor por los clientes de las compañías titulares de esas facturas, en caso que proceda, o la inhabilitación acarrea que ese IVA, si procede no pueda ser solicitado? Qué verificaciones realiza la DIAN para conceder la devolución de saldos a favor del IVA reconocido en facturas?
- Existe alguna forma, petición, vía o conducto mediante el cual sea posible volver a habilitar la resolución de facturación inhabilitada, o al menos habilitar las facturas efectivamente emitidas? Eso teniendo en cuenta que la inhabilitación fue producto de un error administrativo involuntario de parte del solicitante?
Al respecto se considera:
De acuerdo con la Resolución 000055 de 2016, la autorización de numeración constituye un sistema técnico de control de facturación. Por su parte, el artículo 12 de esta resolución se refiere a la inhabilitación de la numeración de las facturas o documentos equivalentes. Esta disposición establece que:
“Si por ocurrencia de los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, estos deberán ser inhabilitados de tal forma que una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados.
Se deberá solicitar inhabilitación de la numeración de facturas o documentos equivalentes en los siguientes casos:
1. A solicitud de parte
a) Pérdida de facturación
b) Cese definitivo de actividades
c) Cierre de establecimiento, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.
d) Liquidación de personas jurídicas y asimiladas
e) Liquidación de sucesiones
f) Cambio de sistema de facturación
g) Fusión, escisión o transformación de sociedades
h) Cambio de nombres y apellidos o razón social de sociedades
i) Por orden de autoridad competente
j) Por declaratoria de proveedor ficticio
Las solicitudes de inhabilitación presentadas por parte del obligado, deberán ser tramitadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente resolución.
2. De oficio (…)” (Subrayado fuera de texto)
Como se observa, la inhabilitación de numeración de facturación o documento equivalente procede a solicitud de parte o de oficio por la DIAN. Precisa el numeral 1 de la norma en cita, los eventos en los cuales procede la inhabilitación a solicitud de parte, es decir a iniciativa del obligado a facturar, lo cual implica a su vez que la administración le dé viabilidad a la misma.
Según precisa el artículo 6 de la Resolución 000055 de 2016:
“Los obligados que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos equivalentes, ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- deberán:
(…)
b) Presentar la solicitud a través del servicio informático electrónico de numeración de facturación dispuesto en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, caso en el cual el formato 1302 “Solicitud de Numeración de Facturación” quedará suscrito en forma virtual.”
Es decir, que el trámite para efectos de la inhabilitación de facturación, se encuentra dispuesto en forma virtual a través del servicio informático electrónico que ofrece la DIAN. Así las cosas, lo que hace el interesado por medio del mismo, es tramitar una solicitud de inhabilitación utilizando el formato allí indicado. Inhabilitación que, según las normas en cita, tiene lugar en relación con el rango autorizado no utilizado o de numeración sobrante. Si mediante resolución se autoriza un determinado rango de numeración y por alguno de los eventos señalados en el artículo 12 de la Resolución 000055 de 2016, se solicita la inhabilitación de un rango sobrante, es decir no utilizado, una vez la administración de trámite o avale la respectiva solicitud (lo cual tiene lugar también en forma electrónica) el mismo no puede ser utilizado. Podría proceder la inhabilitación total, si dado alguno de los eventos previstos en la norma, no se ha utilizado ningún número dentro del total del rango autorizado.
Ahora bien, si erróneamente se solicita la inhabilitación de toda la numeración comprendida en la Resolución de autorización de numeración, pese a haberse utilizado parte de ella, esto no implica un hecho sancionable, no existe una sanción por este hecho. No obstante, se incurre en un error, como quiera que el objeto de la solicitud de inhabilitación, es dejar sin efecto solamente los rangos de numeración no utilizados, por ocurrencia de alguno de los eventos señalados en la norma.
Así las cosas, frente a la pregunta si esa inhabilitación que por error incluye un rango de facturas, en su momento autorizadas y que fueron utilizadas, implica el desconocimiento de las operaciones facturadas, considera el despacho que no. Las operaciones facturadas utilizando numeración autorizada no pueden desconocerse por ese hecho. Se estaría sancionando o desconociendo una realidad económica en virtud del mencionado error. Ello supone que no podrían dejar de registrarse y reconocerse, por parte del vendedor, los ingresos soportados en las facturas utilizadas, así como el gasto correlativo por el comprador, máxime que éste no tendría que ser víctima de un error del obligado a facturar. En este mismo sentido, el adquirente, no debería ver afectado el derecho a la devolución del IVA que se le hubiere facturado, si se cumplieran todos los supuestos para ello.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, dentro de las solicitudes de devolución, acorde con el artículo 856 del Estatuto Tributario la DIAN puede efectuar verificaciones, o también puede suspenderse el término para devolver o compensar, con el fin de que la División de Fiscalización competente, adelante la respectiva investigación, como lo indica el artículo 857-1 ibídem. Así mismo, la administración puede adelantar las investigaciones respectivas, no sólo con ocasión de solicitudes de devolución, sino en general, en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización (Art. 684 del Estatuto Tributario) si se establecen aspectos que deben investigarse y que podrían conducir a proponer modificaciones de las liquidaciones privadas por concepto de los impuestos de renta o ventas, entre otras, o acciones de tipo sancionatorio relacionados con temas como la facturación, por ejemplo.
Téngase en cuenta que, precisamente la autorización de numeración de facturación constituye un sistema técnico de control de la actividad productora de renta. De tal manera que de establecerse alguna inconsistencia relacionada con la expedición de facturas o documentos equivalentes que requieran la autorización de numeración y operaciones que se pretenda soportar en ellas, como sería el caso de corresponder a una numeración objeto de inhabilitación, implicará por parte de la administración tributaria, adelantar las verificaciones y/o investigaciones pertinentes. Ello puede conducir, según el caso, a requerir al contribuyente, efectuar cruces de información, entre otras medidas, con el fin de establecer la causa de la inconsistencia, la realidad de las operaciones, su incidencia en materia del impuesto de renta, de ventas, de devoluciones así como la incursión o no en hechos sancionables, esto sin perjuicio de la obligación de las partes intervinientes en esas operaciones de facilitar la información requerida y, sin perjuicio del derecho de defensa de los contribuyentes y la posibilidad para estos de aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes.
Así las cosas, dado que la situación planteada por el solicitante, puede dar lugar a actuaciones por parte de la administración, se considera que lo más adecuado es tomar los correctivos pertinentes. Es así como se considera factible la solicitud de revocatoria del acto de la administración a través del cual dio viabilidad a la solicitud de inhabilitación tramitada, avalándola, en tanto se trata de una manifestación de voluntad de la administración.
Independientemente que el trámite de la solicitud de autorización de numeración y la consiguiente inhabilitación estén implementados a través de un servicio informático electrónico y, que dentro del mismo no se encuentre habilitada una opción que permita incluir la información relativa al resultado de una solicitud de revocatoria directa, ello no impide su procedencia. Ante la solicitud respectiva, la administración debe pronunciarse, siendo viable a través del acto administrativo correspondiente restablecer el orden ante la situación que se evidencia, sin perjuicio que con el tiempo la información pertinente pueda ser incorporada al sistema de facturación.
Así mismo, esa actuación jurídica sería el soporte que permita a las partes intervinientes en las operaciones respectivas y, a la misma administración, facilitar el tema probatorio en el evento de presentarse investigaciones y/o controversias dentro de los asuntos de competencia de la DIAN, con el fin de esclarecer las operaciones que pudieran verse afectadas por la situación objeto de análisis.
La figura de la revocatoria directa, se encuentra prevista en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual:
“Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”
Figura que en materia tributaria tiene unos términos especiales para su trámite, según lo establecen los artículos 736 a 738-1 del Estatuto Tributario.
Finalmente, es importante precisar que toda verificación de cada situación fáctica que genere un hecho económico, dentro del principio del debido proceso deberá probarse.
En los anteriores términos se atiende su solicitud y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina