Tema: Procedimiento
Descriptor: Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad. Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad
OFICIO Nº 000651
04-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000651
Señor:
JOSÉ GÓMEZ CAMACHO
Calle 1 D No 29 B – 10. APT 302.
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100012262 del 16/04/2018
Tema |
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Procedimiento Tributario |
Descriptores |
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Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad Responsabilidad Solidaria del Pago del Impuesto |
Fuentes formales |
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Artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario. |
Cordial saludo, Sr. Gómez:
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se atenderán los interrogantes en sentido general acerca de la vinculación de socios en relación con las obligaciones tributarias.
Las normas que se refieren a la responsabilidad solidaria de los socios son los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal dispone:
“ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 3o.> <Inciso modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Inciso es el siguiente:>
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;
b. <Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Literal es el siguiente:> Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Notas de Vigencia |
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- Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o. del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ‘Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial’, publicada en el Diario Oficial No. 44.275 de 29 de diciembre de 2000.
El Parágrafo 2o. mencionado establece:
‘ARTÍCULO 51. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO.
‘…’ PARÁGRAFO 2o. En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas.
‘En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo 793 y el artículo 794 de este Estatuto’. |
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c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de esta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f. <Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.”
Notas de Vigencia |
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- Literal f. adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992. |
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“ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. <Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2o del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.”
Notas de Vigencia |
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- Inciso 1o. modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003. - Inciso modificado por el artículo 163 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995. |
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De acuerdo con lo transcrito y subrayado es posible que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable del impuesto o de los impuestos.
Las circunstancias y los hechos planteados en la consulta acerca de la vinculación o no de los socios a una sociedad en un período de tiempo durante el cual se generaron o causaron impuestos corresponde demostrarla a los socios vinculados a un proceso de fiscalización y/o cobro tributario ante los funcionarios o autoridades que adelantan dicho proceso y no puede ser objeto de concepto por parte de este despacho, tal como se explicó al comienzo de este escrito.
Sobre temas relacionados con la pregunta este despacho expidió los Oficios 013502 de junio de 2016, 018729 de julio de 2016 y 021764 de octubre de 2017 de los cuales se remite copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina