Tema: Impuesto Nacional al Consumo
Descriptor: Régimen simplificado para restaurantes y bares.
OFICIO Nº 000666
04-05-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221- 000666
Bogotá, D.C.
Señor (Sic)
DORIS JANETH ALBARRACÍN DUARTE
Carrera 111 A No. 88 B – 51
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100001984 del 08/02/2018
Cordial saludo, señora Doris:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de esta entidad.
Se consulta: aclarar si el Decreto 508 de 2013 citado por esta Subdirección en el Oficio 17805 de 2017 es correcto o incorrecto.
Al respecto le informamos que debido a un error de digitación, en el Oficio 17805 de 2017 ha debido citarse el Decreto 803 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, como se explica a continuación
El Art. 6º del Decreto 803 de 2013, compilado por el Art. 1.3.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el cual hacía referencia a Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares fue objeto de la figura del decaimiento del acto administrativo, en virtud de la modificación introducida por el Art. 205 de la Ley 1819 de 2016 al Art. 512-13 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:
“ET ART. 512-13.- Modificado. L. 1819/2016, art. 205. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurants y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que referencia el numeral 3º del artículo 512-1 de este estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.”.
Por consiguiente, el párrafo 3º de la respuesta al numeral 2) Impuesto Nacional al Consumo, del Oficio 17806 de 21 de junio de 2017 debe quedar de la siguiente manera:
“Con respecto al argumento de la no derogatoria expresa de las obligaciones del régimen simplificado al consumo por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, esta Ley no se ocupó de derogar decretos reglamentarios y al ser regulado el tema por el artículo 512-13 y 512-14 del ET modificados por la Ley 1819 de 2016, podemos afirmar que la reglamentación sobre el tema de las obligaciones que le corresponden a tal régimen, reguladas en el artículo 6º del Decreto 803 de 2013, sufrió decaimiento.”.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina