Tema: Impuesto Nacional Consumo. Procedimiento
Descriptor: Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
OFICIO Nº 000694
08-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000694
Señor
OSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ
Calle 10B No 11 AE – 67.
Cúcuta (Norte de Santander)
Ref: Radicado 100012569 del 20/03/2018.
Tema |
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Impuesto Nacional al Consumo |
Descriptores |
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OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO |
Fuentes formales |
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Estatuto Tributario. Arts. 512-13, 513-14 (sic) y 616-2. Ley 1819 de 2016. Decreto 803 de 2013. Art. 6. |
Cordial saludo Sr. Moros.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Solicita se precise la vigencia o decaimiento del artículo 6 del Decreto 803 de 2013, que refiere disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares, luego de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.
Al respecto, se reitera lo planteado en el Oficio 017806 de 6 de julio de 2017, así:
“(…) respecto al argumento de la no derogatoria expresa de las obligaciones del régimen simplificado al consumo por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, esta Ley no se ocupó de derogar decretos reglamentarios y al ser regulado el tema por el artículo 512-13 y 512-14 del E.T., modificados por la Ley 1819 de 2016, podemos afirmar que la reglamentación sobre el tema de las obligaciones que le corresponde a tal régimen, reguladas en el artículo 6º del Decreto 508 de 2013, sufrió decaimiento.
Por lo anterior las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad formulario 315 para declarar y como las resoluciones de numeración de facturación” (negrita fuera de texto, por error de transcripción se precisa que la norma objeto de estudio en el citado oficio fue el Decreto 803 de 2013).
En este orden de ideas, se debe además tener en cuenta conforme se explicó en el Oficio 012213 del 18 de mayo de 2017, que debido a la modificación del artículo 512-14 del Estatuto Tributario, introducida por la Ley 1819 de 2016:
“(…) se asemejan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, es menester comprender que la obligación consultada, contenida en el literal d) del artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento, pues no resulta armónica con la disposición de orden legal ya mencionada ni con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
En efecto, el artículo 616-2 ibídem dispone que “[n]o se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado” (negrilla fuera de texto).
Luego, de manera general los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios excluidos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la prestación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente.
Sin embargo, cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, llegare además a pertenecer al régimen común como responsable del IVA, deberá cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario. Por tal motivo, deberá evaluarse de manera particular cada evento en especial, puesto que la situación depende del caso en concreto”.
En conclusión, de acuerdo a lo expresado se reitera que las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad el formulario 315 para declarar, así como las resoluciones de numeración de facturación.
De otro lado, respecto a la solicitud de respuesta del oficio OOMF2018 -054 (el cual trata aspectos de competencia del Ministerio de Salud y la protección social) se informa que este radicado fue trasladado a la entidad competente con oficio interno No. 0271 y radicado de correspondencia No. 006521 del 21 de marzo de 2018.
En cuanto a lo referido en el presente radicado (OMMF2018-071) a la expedición de las Leyes 1122 de 2007 y 1753 de 2015 acerca de la prevalencia del principio de unidad de materia y la solicitud de copia del proyecto de la Ley 1753 de 2015, este despacho traslada estos aspectos de su petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –por ser la entidad competente- con el fin de que se le brinde respuesta de fondo sobre el asunto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, de igual manera se adjunta copia de los oficios citados y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina