Oficio 000700

Tipo de norma
Número
000700
Fecha
Título

Tema: Impuesto al Consumo de Carbono

Subtítulo

Descriptor: Retención, reintegro y deducibilidad del gravamen.

OFICIO Nº 000700

08-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000700

Bogotá, D.C.

 

Señor

ANDRÉS OCAMPO

Gerente Financiero y de Recursos Humanos

Terra Bella Colombia SAS

[email protected]

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100072947 del 03/11/2017

 

Cordial saludo Sr. Ocampo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted:

 

1. ¿Cuál es el impacto tributario para los compradores locales de créditos de carbono del mercado voluntario que deseen compensar el pago del impuesto nacional al carbono establecido en el Decreto 926 de 2017?

 

Como se dijo en precedencia, esta dependencia tiene como función interpretar las normas en el ámbito de su competencia. En el caso del impacto tributario, si bien hace alusión a una solicitud de carácter general, dicho análisis desborda la denotada función.

 

No obstante lo anterior, el artículo 1.5.5.7 del Decreto 0926 de 2017, trae en forma general el tratamiento tributario para los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono así:

 

“Artículo 1.5.5.7. Procedimiento para el reintegro. A partir de la vigencia del presente título y hasta el 30 de junio de 2017, los sujetos pasivos podrán solicitarle a los responsables del impuesto nacional al carbono, el reintegro de la suma que corresponda al impuesto facturado desde el 01 de enero de 2017, presentando la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria a los que se refieren los artículo (sic) 1.5.5.3, 1.5.5.4 y 1.5.5.5 del este Decreto.

 

El valor del impuesto nacional al carbono a reintegrar, será hasta la cantidad cubierta de emisiones de CO2e asociadas al combustible adquirido en ese período de tiempo.

 

En el mismo período en que el responsable del impuesto nacional al carbono efectúe el reintegro al sujeto pasivo, el representante podrá descontar el valor que corresponde a las respectivas operaciones del monto total del impuesto por declarar y pagar. Si el monto del impuesto a pagar en tal período no fuere suficiente, el saldo podrá afectar los períodos inmediatamente siguientes.

 

Los responsables y sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono deberán realizar los registros contables que correspondan y conservar los soportes que acrediten los reintegros.

 

A partir del 1º de julio de 2017, el sujeto pasivo solo podrá obtener el tratamiento tributario de no causación del impuesto nacional al carbono, atendiendo el procedimiento descrito en el presente título. Así mismo, los valores no solicitados en el reintegro antes de esta fecha, ya no serán susceptibles de reintegro ni devolución”.

 

Vale la pena señalar a este respecto, la imposibilidad que tiene el contribuyente de generar un tratamiento tributario de beneficio con relación al mismo hecho económico contenida en el artículo 1.5.5.6 ibídem, el cual refiere:

 

“Artículo 1.5.5.6 Concurrencia de beneficios. El soporte de cancelación voluntaria y las declaraciones de verificación que se utilicen para la procedencia de la no causación del impuesto nacional al carbono en los termino (sic) del presente título, ocasionan para el contribuyente la prohibición de generar un tratamiento tributario de beneficio respecto del mismo hecho económico que generó la expedición de las respectivas declaraciones”.

 

Ahora bien, en la exposición de motivos frente a este impuesto se consignó que se buscaba proteger el medio ambiente sin que ello afectara mayormente los costos y la competitividad de las empresas: Así también se dijo:

 

“el impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario”.

 

2. Con fundamento en la respuesta dada a través del Concepto 13505 de 31 de mayo de 2017, ¿Cuál es el efecto en la retención en la fuente en los siguientes escenarios?

 

a. Domicilio del proyecto generador de créditos de carbono en Colombia, comprador en Colombia y pago a Terra Global Capital LLC que es la empresa matriz constituida en Estado (Sic) Unidos.

b. Domicilio del proyecto generador de créditos de carbono en Colombia, comprador en Colombia y pago a Terra Bella Colombia SAS que es la empresa filial constituida en Colombia.

 

En el primer evento, en el que el beneficiario del ingreso de fuente nacional es una sociedad domiciliada en el exterior de conformidad con el artículo 406, se le debe facturar la retención en la fuente a las tarifas señaladas en los artículos 406 y 415 del Estatuto Tributario. Este último señala un criterio residual de tarifa de retención en la fuente.

 

ART. 406.- Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales sin residencia en Colombia

3. Sucesiones ilíquidas que no eran residentes en Colombia”

 

Por su parte, el artículo 415 prescribe:

 

ART. 415. Modificado L. 1819/2016, art. 129. Tarifa de retención para los demás casos. En los demás casos, relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales, la tarifa será del quince por ciento (15%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 

En el caso de ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 

PAR.- La retención en la fuente de qué trata el inciso segundo de este artículo no será aplicable para los inversionistas de portafolio, la cual será establecida en el artículo 18-1 de este estatuto.”

 

En el segundo evento, como la sociedad está domiciliada en Colombia por medio de su sucursal y por ser declarante del impuesto sobre la renta, la tarifa residual de retención en la fuente es la señalada en el artículo 1.2.4.9.1 Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, el cual establece:

 

“Artículo 1.2.4.9.1. Retención en la fuente por otros ingresos. A partir del 27 de junio de 1985 (Fecha de publicación del Decreto 1512 de 1985, D. O. 37030), todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas, sociedades de hecho, las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores por conceptos que al 27 de junio de 1985 (D. O. 37030) no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

 

De todas maneras, como ya se mencionó en el Oficio 13505 de 31 de mayo de 2017 por regla general el ingreso respectivo será objeto de retención en la fuente acorde con las disposiciones sobre el tema. La retención dependerá, según el caso, de aspectos tales como si quien obtiene el ingreso es un sujeto declarante o no, y/o a la naturaleza de la actividad económica, y/o el concepto de ingreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario y los decretos que reglamentan la materia.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina