Oficio 000702

Tipo de norma
Número
000702
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en renta presuntiva.

OFICIO Nº 000702

08-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000702

 

Señora

DANIELA MOLANO LOZANO

Calle 128 B No 72-59

[email protected]

Bogotá- D.C.

 

Tema:

 

 

Imuesto (Sic) sobre la renta/renta presuntiva

Descriptores:

 

 

Base gravable

Fuentes Formales:

 

 

Estatuto Tributario arts 188189261282.

 

Ref: Radicado 100013528 del 26/03/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

En el escrito de la referencia formula el siguiente interrogante:

 

PREGUNTA

 

En la declaración del impuesto sobre la renta de las personas naturales se excluyen de la base para liquidar la renta presuntiva el saldo de los aportes voluntarios realizados a los Fondos de pensiones voluntarios y Fondos de pensiones obligatorias de que tratan los artículos 8 y 3 (respectivamente) del Decreto 2250 de 2017?

 

RESPUESTA

 

El artículo 188 del Estatuto Tributario establece el porcentaje y base de la renta presuntiva para los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a su cálculo:

 

ARTÍCULO 188. BASE Y PORCENTAJE DE LA RENTA PRESUNTIVA.

<Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.”

 

Como lo ha expresado este despacho en anteriores oportunidades y acorde con las normas señaladas, para liquidar esta renta presuntiva no se toma el patrimonio líquido del año gravable de que se trate, sino según lo prevé la misma disposición, el del año anterior. Oficio No. 021725 de 24 de julio de 2015

 

Ahora bien, el Estatuto Tributario en el artículo 261 define lo que se entiende por patrimonio bruto:

 

ARTÍCULO 261. PATRIMONIO BRUTO. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior.

 

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.”

 

A su turno, el artículo 282 ibídem, consagra una definición de lo que constituye el patrimonio líquido.

 

ARTÍCULO 282. CONCEPTO.

El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.”

 

Por su parte, el artículo 189 ibídem, determina de manera taxativa los conceptos que se pueden detraer de la base para liquidar la renta presuntiva:

 

ARTÍCULO 189. DEPURACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Y DETERMINACIÓN.

<Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

 

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

f) <Literal modificado por el artículo 160 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

g) <Literal adicionado por el artículo 96 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.”

 

En este contexto, es claro que los saldos que el contribuyente posea por conceptos tales –como en el caso consultado-, los aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, forman parte del patrimonio del contribuyente en los términos del artículo 261 citado.

 

Ahora bien como no se encuentran incluidos dentro del artículo 189 ibídem como factores que puedan detraerse de la base de la renta presuntiva, deberán ser tenidos en cuenta para efectuar el cálculo de la misma. El tratamiento que otorgan a estos aportes los artículos 3 y 8 del Decreto 2250 de 2017 surten efecto en la depuración ordinaria del impuesto de renta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina