IVA
Certificado de destinación de los bienes y servicios incorporados a la ejecución de los contratos de construcción e interventoría.
OFICIO Nº 000706
08-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000706
Señora
DIANA SORAYA RUBIO RUIZ
Cra. 22A No. 85-20
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100006995 del 04/04/2018
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención al escrito en referencia, dentro del cual expone inquietudes relacionadas con la expedición del Certificado de Destinación (CD), del cual trata el Decreto 1950 de 2017.
Se informa que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.3.1.17.3. del mencionado Decreto:
“El representante legal de la entidad constructora o interventora deberá expedir al momento de la causación del impuesto sobre las ventas –IVA un certificado de destinación de los bienes y servicios que se incorporan de manera directa en la ejecución de los contratos de construcción e interventoría de que trata el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 …” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, el certificado de destinación (en adelante: CD) deberá ser expedido por el representante legal de la entidad constructora o interventora cumpliendo los requisitos que estipula el artículo 1.3.1.17.4. del citado Decreto.
La expedición del mismo deberá hacerse a más tardar al momento de la causación del impuesto sobre las ventas –IVA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 429 del Estatuto Tributario.
Téngase en cuenta que el parágrafo transitorio del artículo 1.3.1.17.4 del Decreto en referencia indica que hasta tanto la UAE-DIAN disponga los sistemas informáticos para originar el CD, la entidad constructora o interventora deberá expedirlo siempre y cuando se conserve el contenido de la información exigida en el numeral 3 del citado artículo.
De igual manera, el mismo deberá expedirse en original para el proveedor y una copia para quien lo emite y su anulación y/o modificación se efectuará en forma física y conservando los soportes que dieron lugar a dicha modificación o anulación, junto con el CD inicial, para efectos de control posterior.
En cuanto a la viabilidad de que dicho CD pueda ser firmado con alguna firma digital de alguna entidad autorizada para emitirlas, se da traslado a la Dirección de Gestión Organizacional para que de acuerdo a la (sic) previsto en el numeral 3 del artículo 1.3.1.17.4 del Decreto 1950 de 2017 en el momento de establecer la forma, contenido y términos sea evaluada la viabilidad de dicha opción.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina