Tema: Procedimiento
Descriptor: Porcentaje mínimo de participación accionaria en fideicomiso para calificar como persona que ejerce el control de la entidad.
OFICIO Nº 000725
10-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000725
Bogotá, D.C.
Señora
MARIA PAULA CARDONA LONDOÑO
CARRERA 8 Nº 15-43 Bogotá
Bogotá D.C
Ref: Radicado 100007556 del 02/03/2018
Cordial saludo, señora Maria Paula:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio de la presente comunicación, procedemos a dar respuesta a la consulta de la referencia, respecto a “cuál es el porcentaje mínimo de participación de un socio, que haga parte de una persona jurídica o entidad, que debe reportarse a la DIAN para dar cumplimiento a la ley FATCA (Resolución 000060 de 2015 y sus Anexos). ….”
La Resolución No. 60/2015 en su literal jj) (sic) del artículo 1 establece la definición de “personas que ejercen control” así:
La expresión “Personas que ejercen el Control” significa las personas naturales que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisarios, protector (si lo hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas al fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” deberá ser interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por sus siglas en francés, Groupe d’action financière sur le blanchiment de capitaux) en especial las recomendaciones 10 y 25 como fueron adoptadas en febrero de 2012.
Como se observa, la Resolución No. 60/2015 hace referencia a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) las cuales instan a los países a adoptar medidas que prevengan el uso indebido de estructuras jurídicas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
En ese orden de ideas, la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/2014) de la Superintendencia Financiera de Colombia, recoge lo dispuesto en las recomendaciones de GAFI. Concretamente, en la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular mencionada se consagran disposiciones relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Así el numeral 1.2., indica lo siguiente:
“1.2. Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin ser necesariamente Cliente, reúne cualquiera de las siguientes características:
1.2.1. Es propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente.
1.2.2. Es aquella persona que pese a no ser propietario de una participación mayoritaria del capital de la persona jurídica que actúa como cliente, ejerce el control de la persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en los arts. 26 y 27 de la Ley 222 de 1995.
1.2.3. Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.
Salvo disposición en contrario, las entidades deben tener en cuenta las notas interpretativas de las recomendaciones relacionadas con el beneficiario final emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).”
De las normas transcritas se advierte que la legislación nacional exige la identificación del beneficiario final cuando este posea una participación superior al 5%. Lo anterior, aplica para aquellas instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los propios términos de la Circular Básica Jurídica.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina