Oficio 000735

Tipo de norma
Número
000735
Fecha
Título

Tema: Retención. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Retención y facturación de aportes a entidades sin ánimo de lucro.

OFICIO Nº 000735

15-05-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000735

Bogotá, D.C.

 

Señora

ADELAIDA RESTREPO CIFUENTES

Asistente

Cornazar

[email protected]

 

Ref: Radicado 000066 del 23/03/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia formula las siguientes preguntas:

 

- Las entidades sin ánimo de lucro deben expedir factura o documento equivalente cuando reciban aportes de sus afiliados?

- Debe practicarse retención en la fuente por los aportes o donaciones que recibe?

 

Sobre el particular hay que señalar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra los eventos en los cuales se debe expedir la factura de venta o documento equivalente y estas son:

 

a) En operaciones realizadas con comerciantes, importadores o prestadores de servicios. b) En las ventas a consumidores finales.

 

Dentro de estas situaciones señaladas por la norma no se contempla el evento de la expedición de facturas por recibir los aportes efectuados por los asociados de entidades sin ánimo de lucro.

 

De igual manera el artículo 615 ibídem consagra quiénes y cuándo se está obligado a expedir factura:

 

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.

Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”

 

Por consiguiente, no hay obligación de expedir factura o documento equivalente a los asociados de una entidad sin ánimo de lucro cuando se perciben únicamente este tipo de ingresos, habida cuenta que la norma no lo señala.

 

De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, el artículo 19-1 del Estatuto Tributario, consagra los eventos en los cuales las entidades sin ánimo de lucro están sometidas a la misma:

 

“Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable”.

 

Se anexa el Oficio No. 06624 de 24 de marzo de 2017 que se refiere al tema en concreto.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina