Tema: IVA
Descriptor: Contrato de concesión de infraestructura de transporte
OFICIO Nº 000788
23-05-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000788
Doctora
ELVIRA PEREZ CONRADO
Carrera 11 A # 97 A – 19. Oficina 506.
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 100011236 del 12/03/2018
Tema |
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Impuesto a las ventas |
Descriptores |
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CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE |
Fuentes formales |
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Ley 1819 de 2016. Art. 193. Decreto 1950 de 2017. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En atención al escrito en referencia, por medio del cual plante como inquietud:
“(…) ¿la actividad de asesoría legal y representación que presta una firma de abogados a concesionarias, interventores y constructores en procesos sancionatorios, litigios y presta en general asesoría legal en temas relacionados directa e indirectamente con el desarrollo propio de los contratos de concesión de infraestructura de transporte celebrados entre el Estado y particulares, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos normativos del Decreto 1950 de 2017 y, en consecuencia, es beneficiaria del régimen de transición consagrado en el mismo Decreto?”.
Resulta necesario contextualizar normativamente la consulta, en cuanto a que le son aplicable los artículos 193 de la Ley 1819 de 2016, y 1.3.1.17.1. del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el artículo 1º del Decreto 1950 de 2017, normas que expresan:
“ARTÍCULO 193. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del control del régimen acá previsto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de régimen establecido en el artículo 651 del Estatuto Tributario, podrá solicitar de manera periódica la información de los insumos adquiridos en la ejecución de los contratos de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En la ejecución de los contratos de que trata el presente el (sic) artículo el representante legal de la entidad, o el revisor fiscal deberá certificar, previa verificación del interventor del respectivo contrato, que los bienes o servicios adquiridos con las condiciones del régimen tributario antes de la entrada en vigencia de esta ley, se destinaron como consecuencia de la celebración de contratos de concesión de infraestructura de transporte”.
(…)
“ARTÍCULO 1.3.1.17.1. Objeto. El objeto del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del presente Decreto, es definir el alcance del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, respecto del régimen de transición del impuesto sobre las ventas – IVA aplicable a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, las condiciones y el procedimiento para su aplicación, el control por los responsables del impuesto y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y el tratamiento de las operaciones realizadas desde el primero (1) de enero de 2017 hasta la fecha de expedición del presente Decreto”. (Negrita y subrayas fuera de texto).
De las normas trascritas se deduce literalmente que el legislador previó el régimen de transición del impuesto sobre las ventas aplicable únicamente a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales.
Por lo tanto, ninguna otra clase de contratos derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales son cobijados por las normas previamente reseñadas.
Debe aclararse que si bien los contratos de interventoría pertenecen al género de contratos de consultoría conforme con la normatividad vigente (Ley 80 de 1993), al referirse la norma específicamente al contrato de interventoría se descartan las demás clases de contratos pertenecientes al género de contratos de consultoría.
En este orden de ideas, al enmarcarse la prestación de servicios jurídicos –asesoría legal como se señala en la consulta- dentro de los contratos de consultoría, pero no dentro de la especie contratos de interventoría, los mismos no están cobijados por el régimen de transición establecido en las normas objeto de consulta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina