Oficio 000887

Tipo de norma
Número
000887
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Causación en la venta de paquetes turísticos  en cruceros

OFICIO Nº 000887

01-06-2018

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

100208221 000887

Bogotá, D.C.

 

Señora

DANIELA SÁNCHEZ RIVERA

Carrera 44 B Nº 64 Sur 19

[email protected]

Sabaneta, Antioquia

 

Ref: Radicado 100016512 del 23/04/2018

 

Cordial saludo, señora Daniela:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

Mediante consulta con radicado Nº 201882140100016512 solicita: Resolver si una operación económica de paquete turístico de cruceros se encuentra en el supuesto 1 o en el supuesto 2 de las opciones planteadas por la Dirección de Gestión Jurídica en el Oficio 0323 del 23 de Marzo de 2018 mediante el cual absolvió una consulta referente a la causación de IVA en la venta de paquetes de cruceros internacionales comercializados por agencias de viajes residentes en Colombia y en el servicio de transporte marítimo internacional.

 

A continuación, se transcriben las hipótesis planteadas en dicho oficio:

 

“En efecto, 1) en el supuesto de que el servicio de los denominados paquetes turísticos sea prestado por las empresas de cruceros desde el extranjero en puertos colombianos se entenderá prestado en el territorio nacional y causará el respectivo impuesto sobre las ventas de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, contrario sensu, 2) si el servicio de las empresas de cruceros extranjeras que hacen tránsito por Colombia se presta en aguas internacionales (extranjero), en virtud del principio de territorialidad no sería objeto del impuesto sobre las ventas.

 

La siguiente es la operación económica descrita por el consultante:

 

“Una sociedad con domicilio en Madrid España la cual no tiene residencia fiscal en Colombia, presta el servicio de Paquete Turístico de Cruceros Internacionales (entendiéndose como paquete, el transporte marítimo de pasajeros, el alojamiento, comidas, bebidas, etc.) con buques de nacionalidad extranjera. Uno de sus itinerarios toca los siguientes puertos: Cartagena (Colombia) – Curazao – Bonaire – Aruba – Colon (Panamá). En el Puerto de Cartagena realiza el Embarque y Desembarque de Pasajeros Residentes y no residentes en Colombia.”.

 

Señala que “… para la Promoción y Venta en Colombia de este paquete turístico, la sociedad española realiza contratos de mandato con las Agencias de Viajes y por su intermediación otorga una comisión por tal gestión de venta.”.

 

Teniendo en cuenta que en el servicio turístico descrito el buque hace tránsito por Colombia tocando el puerto de Cartagena pero el servicio de paquete turístico se presta en aguas internacionales, la operación se adecúa a las condiciones planteadas en la Hipótesis 2.

 

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica