Tema; Renta
Descriptor: Factores que determinan la calidad de residente para efectos tributarios.
OFICIO Nº 001743
08-10-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100208221 001743
Bogotá, D.C.
Señor
MATHA (SIC) LILIANA GÓMEZ GÓMEZ
Email: [email protected]
Correo Electrónico
Ref: Radicado 000263 del 15/07/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta que se transcribe a continuación:
“Una persona natural de nacionalidad Colombiana que declaró en Colombia hasta el año gravable 2016 como Residente Fiscal en Colombia, porque posee un patrimonio bruto en Colombia por valor de $200.000.000 pero para el año gravable 2017 se convierte en no residente teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 10 del Estatuto Tributario y continúa con la posesión en Colombia del patrimonio bruto de $200.000.000.oo, sin embargo en el año gravable 2017 no recibió ingresos por ningún concepto en Colombia, la pregunta es la siguiente: Esta persona natural no residente con un patrimonio bruto en Colombia de $200.000.000.oo que no obtuvo ingresos en Colombia, debe seguir presentando declaración de renta en Colombia como no residente y liquidar el impuesto a cargo a una tarifa del 35% tomando como base la renta presuntiva? O por el hecho de no recibir ingresos en Colombia en el año gravable 2017, no se encuentra obligado a presentar declaración de renta, así tenga un patrimonio bruto de $200.000.000.oo?”.
Al respecto le informamos que, en materia tributaria, para no ser considerado residente en Colombia, el valor del patrimonio bruto de $200.000.000.oo debe ser analizado desde la perspectiva del numeral 2 del Parágrafo 2° del artículo 10 del estatuto tributario en cuanto a: “(…) 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. (…)”
En tal sentido, si el patrimonio poseído en Colombia representa el 50% o más del total de los activos, el contribuyente está obligado a presentar declaración de renta porque esta característica le confiere en nuestro país, la calidad de residente. Si, por el contrario, el 50% o más de los activos no se encuentran localizados en Colombia, no tendría la calidad de residente fiscal y por ende estaría eximido de la obligación de presentar la correspondiente declaración de renta.
No obstante lo anterior, es necesario observar todos los requisitos establecidos en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica