Oficio 001770

Tipo de norma
Número
001770
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Relación  de las cesantías del sector publico correspondiente al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la Republica.

OFICIO Nº 001770

08-10-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001770

 

Señora

KATHERINNE PEDRAZA VILLEGAS

Email: [email protected]

 

Ref: Radicado 000289 del 30/08/2018

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare la regla de realización de las cesantías, para el caso de los regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, de manera específica menciona el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

 

Sobre el particular este despacho precisa lo siguiente:

 

En el descriptor 1.21. del Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 impuesto sobre la renta de las Personas Naturales se analizó la regla de realización de las cesantías, con base en lo establecido en el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016 para el régimen especial de cesantías de la Ley 50 de 1990 y el régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera.

 

También se precisó que la regla de realización establecida en el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016 no aplica para los regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, por ejemplo, el FOMAG (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) o el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, debido a que no están contemplados en el supuesto señalado en el artículo 1.2.1.20.7. del Decreto 1625 de 2016.

 

Para este caso la interpretación oficial señala que la realización del ingreso por este concepto tendrá lugar con ocasión del pago que se haga en el año gravable en que esto ocurra, situación que implica ubicar el ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de rentas exentas y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.

 

Igualmente, en el descriptor 1.20. del mencionado concepto se plantea que para las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 en estos fondos también aplica lo previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario (limitación porcentual y en UVT).

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la peticionaria manifiesta que persiste sus dudas sobre la regla de realización de las cesantías, para el caso de los regímenes especiales de cesantías del sector público que se manejan a través de fondos de carácter público, por lo planteado en párrafo del descriptor 1.21. que se cita a continuación:

 

“Por último, es importante precisar que respecto de los empleados públicos se precisa (sic) que el régimen de liquidación de cesantías por anualidad, esto es, el creado mediante la Ley 50 de 1990, se extendió con ocasión de la expedición de la Ley 344 de 1996 aquellos empleados que se vinculen a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley, situación que implica el reconocimiento de este ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar el correspondiente límite de costos y deducciones en los términos del inciso segundo del artículo 336 del E.T.”

 

Este párrafo tiene como propósito precisar que, en el caso de los funcionarios del sector público, cuyo régimen especial corresponda al de la Ley 50 de 1990 (consignación en los fondos) se debe reconocer ingreso en la cédula de las rentas de trabajo y aplicar lo dispuesto en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

 

Para este despacho la anterior precisión no riñe con lo expuesto a lo largo del presente oficio (contenido en el descriptor 1.21.) respecto de la regla de realización de las cesantías de los regímenes especiales de cesantías del sector público.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE–DIAN