Oficio 001801

Tipo de norma
Número
001801
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Base de retención en la fuente

OFICIO Nº 001801

22-10-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001801

 

Señora

DANIELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ

Calle 67 No. 7-35. Oficina 1204.

[email protected]

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100058491 del 12/09/2018

 

Tema

 

 

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fuentes formales

 

 

Estatuto Tributario. Arts. 304, 317 y 404-1.

Decreto 1625 de 2016. Art. 1.2.5.1

 

 

Cordial saludo:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

 

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se plantea una inquietud referida a la determinación de la base gravable de la retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares, la cual expone de la siguiente manera:

 

“(…) ¿La retención en la fuente por ganancias ocasionales se debe calcular únicamente sobre el valor neto del premio, es decir una vez descontando del mismo la retención en la fuente por concepto de impuesto a los ganadores (o a las loterías foráneas) o por el contrario ambos impuestos e (sic) calculan sobre el valor nominal bruto del premio?”.

 

Es necesario previo a contestar sus inquietudes explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

 

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias. Por lo cual la consulta se responderá atendiendo al contexto general de la situación descrita y limitándose este despacho a los tributos nacionales de competencia de la UAE-DIAN.

 

Ahora bien, para dar respuesta se tiene como marco jurídico aplicable los artículos 304, 317 y 404-1 del Estatuto Tributario, y el 1.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, normas que expresan:

 

“ESTATUTO TRIBUTARIO

 

“ARTÍCULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibidoCuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse. (…)

 

ARTÍCULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. (…)

 

ARTÍCULO 404-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PREMIOS. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.”

(…)

DECRETO 1625 de 2016

 

Artículo 1.2.5.1. Retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares. La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta. (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

De las normas trascritas, de acuerdo con el criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas en respuesta a su pregunta se indica que la base gravable de la retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se debe calcular sobre el valor que efectivamente vaya a recibir el ganador, es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a que haya lugar.

 

Lo anterior debido a que los preceptos legales precitados son claros en determinar que la suma que constituye base gravable para este recaudo cuando el premio sea en dinero se determinará por lo efectivamente recibido, y su realización deberá efectuarse al momento del pago o abonos en cuenta, lo cual implica necesariamente que se hayan depurado previamente del valor bruto del premio los tributos territoriales respectivos, puesto que ese será el valor a pagar o abonar en cuenta al ganador.

 

De esta manera, este despacho ha explicado sobre el asunto en el Oficio No. 019828 de 2016, que:

 

“(…) 3. La retención en la fuente en los premios de lotería

 

La retención en la fuente es un mecanismo de pago de los impuestos que, conforme lo establecido en el artículo 367 del Estatuto Tributario, tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause; siendo los agentes retenedores y demás deudores solidarios que la ley señala, quienes están en la obligación de efectuar la retención y de pagar el valor retenido a la Administración Tributaria en la oportunidad establecida para el efecto.

 

El Estatuto Tributario en el artículo 304 considera como ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional los provenientes de loterías al disponer lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 304. GRAVAMEN A LOS PREMIOS EN DINERO Y EN ESPECIE. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse”.

 

A su vez, los artículos 306 y 402 ibídem de manera similar preceptúan:

 

“ARTÍCULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo. (…)” (Subraya fuera de texto).

 

“ARTÍCULO 402. SE EFECTÚA AL MOMENTO DEL PAGO. Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo”. (Subraya fuera de texto).

 

En este orden, por expresa disposición legal, la retención en la fuente por ganancias ocasionales deberá efectuarla la empresa que opera el juego de lotería encargada de realizar el pago del premio sobre el valor que se entrega al ganadorsin que ella pueda eximirse del cumplimiento de esta obligación so pena de responder por la suma dejada de retener y las multas o sanciones que conlleven este incumplimiento en los términos del artículo 370 del E.T. (…) (Negritas y subrayas fuera de texto).

 

Por lo tanto, la base gravable de la retención en la fuente a título de ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se debe calcular sobre el valor que efectivamente se entrega al ganador, lo que implica que al momento del pago o abono e (sic) cuenta se hayan descontado los tributos territoriales aplicables al respectivo premio, para que luego el agente retenedor –de ser procedente- retenga el valor correspondiente a la retención objeto de estudio.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales