Oficio 001811

Tipo de norma
Número
001811
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Garantes Solidarios. Vinculación al Proceso

OFICIO Nº 001811

17-10-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 001811

 

Doctora:

MARIA AMPARO ESCALANTE SOLORZA

Carrera 52 No. 42-43. Piso 4. Edificio DIAN La Alpujarra.

DIRECCIÓN SECCIONAL IMPUESTOS MEDELLÍN

Medellín - Antioquia

 

Ref: Radicado 000310 del 09/09/2018

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Garantes Solidarios – Vinculación al Proceso

Fuentes formales Artículo 860 del Estatuto Tributario.

 

 

Cordial saludo, Dra. Maria Amparo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

 

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

 

De acuerdo con lo expuesto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias, en su orden.

 

1.- ¿Informar si el Oficio No. 021296 de 29 de marzo de 2012, relaciona con devoluciones-improcedencia-Garantes solidarios-vinculación al proceso, ¿se encuentra vigente?

 

Revisado el sistema Lotus y el concepto en particular se observa, que no ha sufrido modificación y que se encuentra vigente.

 

2.- En el evento que si este vigente, por favor revisar, si es pertinente reconsiderar la posición asumida en él, habida cuenta de diferentes pronunciamientos que señalan que a las aseguradoras solo debe ser notificada la Resolución Sanción que ordena el reintegro de saldos a favor e impone una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 del Estatuto Tributario.

 

Revisados los apartes de las sentencias transcritas en la consulta, se observa que las mismas fueron proferidas en diferentes contextos sin hacer referencia especial a los hechos y circunstancias a los que se refiere el concepto.

 

En consecuencia, no se desvirtúa la vinculación del garante en forma previa al acto definitivo, ni esto afecta para que sea solidariamente responsable de acuerdo con el contenido del artículo 860 del Estatuto Tributario que dispone:

 

ARTÍCULO 860. DEVOLUCIÓN CON PRESENTACIÓN DE GARANTÍA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o de compañías de seguros, por valor equivalente al monto objeto de devolución, más las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Administración de Impuestos, dentro de los veinte (20) días siguientes deberá hacer entrega del cheque, título o giro.

 

La garantía de que trata este artículo tendrá una vigencia de dos (2) años. Si dentro de este lapso, la Administración Tributaria notifica el requerimiento especial o el contribuyente corrige la declaración, el garante será solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución, las cuales se harán efectivas junto con los intereses correspondientes, una vez quede en firme en la vía gubernativa, o en la vía jurisdiccional cuando se interponga demanda ante la jurisdicción administrativa, el acto administrativo de liquidación oficial o de improcedencia de la devolución, aún si este se produce con posterioridad a los dos años.

 

En el texto de toda garantía constituida a favor de la Nación –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

 

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, previa evaluación de los factores de riesgo en las devoluciones, podrá prescribir mediante resolución motivada, los contribuyentes o sectores que se sujetarán al término general de que trata el artículo 855 de este Estatuto, aunque la solicitud de devolución y/o compensación sea presentada con garantía, caso en el cual podrá ser suspendido el término para devolver y/o compensar hasta por un máximo de noventa (90) días conforme con lo previsto en el artículo 857-1.

 

En todos los casos en que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria cuyo saldo a favor fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, la Administración Tributaria impondrá las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto, previa formulación del pliego de cargos y dará traslado por el término de un (1) mes para responder, para tal efecto, el pliego de cargos debe proferirse dentro de los dos (2) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección.

 

En este contexto no hay lugar a la reconsideración de la posición y debe recordarse a la consultante, que la decisión a que haya lugar es de responsabilidad del funcionario competente correspondiente y que lo manifestado acerca de las normas explicadas no determinan la responsabilidad o no de su actuación ni lo releva del ejercicio y cumplimiento de sus facultades en relación con la actuación administrativa que se adelante.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN