Oficio 003937

Tipo de norma
Número
003937
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en importación de materias primas.

OFICIO ADUANERO Nº 003937

16-02-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 – 000164

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARIA ALEJA RODRÍGUEZ OLARTE

Calle 90 Nº 19C 32

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 026513 del 14/12/2017

 

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En atención a su consulta, respecto de, si para efectos del IVA en la medida en que el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, sólo menciona la obligación de utilizar la subpartida de las materias primas sometidas al Sistema de Franja de precios para la liquidación del gravamen arancelario, ¿la tarifa aplicable al IVA debería ser la del bien final (siendo este finalmente el bien que está siendo vendido por el usuario de la zona franca a un tercero en el TAN) o el de la materia prima?

 

Al respecto es pertinente precisar lo previsto en el artículo 400, mencionado en su consulta:

 

“ARTÍCULO 400. LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Cuando se importen al resto del Territorio Aduanero Nacional mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado que presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final.

 

Las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zona Franca serán valoradas considerando el estado que presenten al momento de la valoración. El gravamen arancelario aplicable corresponde al de la subpartida de la mercancía que se está importando.

 

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.

 

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

 

PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.”

 

Se observa que el Artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, si bien establece de manera expresa que la tarifa a pagar por concepto de gravamen arancelario, corresponde a la subpartida del producto final, y deja expresa una excepción cuando se trate de productos en los cuales se hubiere incorporado materias primas que se encuentren incluidos en el sistema andino de franja de precios, en el cual la tarifa será la que corresponda a las mencionadas materias primas o bienes que participen en la fabricación, esta norma no hace referencia especial alguna respecto de la tarifa por concepto de IVA, no obstante, remite para efectos de su liquidación al artículo 459 del ET, el cual se limita a establecer las condiciones para la determinar de la base gravable del IVA en las importaciones sin pronunciarse sobre la tarifa.

 

Así las cosas, al no tener una normatividad especial sobre tarifa del IVA para las importaciones realizadas desde Zona franca debemos buscar la norma en materia aduanera que regula la forma de liquidar los tributos aduaneros para cualquier importación, acudiendo al artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, que prevé:

 

“ARTÍCULO 89. LIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación.

(…).”

 

Se observa como esta norma de carácter general, establece que los tributos aduaneros (constituidos por los derechos de aduana y el Impuesto sobre las ventas, hoy definidos por el Decreto 390 de 2018, como derechos e impuestos a la importación), serán los vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración que ampara los bienes objeto de nacionalización, por lo tanto, las tarifas tanto de arancel como de IVA serán las que correspondan en esa fecha, para la subpartida del bien final objeto de nacionalización.

 

Por lo anterior, este despacho concluye que, al no existir norma especial en materia tributaria que prevea condiciones especiales en materia de IVA para las importaciones provenientes de Zona franca, y en aplicación armónica con las disposiciones aduaneras, la tarifa del IVA en importaciones provenientes de zona franca, será la que corresponda a la subpartida arancelaria por la que se clasifique el bien final al momento de la aceptación de la respectiva declaración de importación, indistintamente si en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final elaborado en una zona franca se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina