Oficio 005713

Tipo de norma
Número
005713
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Medios de pago para aceptacion de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

OFICIO Nº 005713

07-03-2018

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000300

Bogotá, D.C.

 

Señor

DOMINGO SEGUNDO CANTERO ARGUMEDO

Calle 3-89 W T8 APT 204

Montería - Córdoba

 

Ref: Radicado 100002857 del 08/02/2018

 

Cordial saludo Sr. Cantero

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Pregunta usted con relación al parágrafo 2º del artículo 771-5:

 

1. Se entiende como pago individual aquel que equivale a una transacción, por ejemplo, a una sola factura y no al pago que corresponde a la cancelación de varias facturas?

 

El artículo 771-5, prescribe:

 

ART. 771-5. Modificado. L. 1739/2014, art. 52. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

 

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

 

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 31 de 1992.

 

PAR. 1º Modificado. L. 1819/2016, art. 307. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

(…)

PAR. 2º- Modificado. L. 1819/2016, art. 307. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

(…)”.

 

Frente al tema vale la pena indicar que en exposición de motivos se dijo frente a la disposición en comento, que la norma persigue un mayor control fiscal, y en esa medida un mayor control sobre actividades y negocios de los contribuyentes. También se indicó que “Ese instrumento es útil para reconducir los pagos hacia el sistema financiero, y así lograr que todas las transacciones resulten más transparentes al control de la administración tributaria. Como atrás se dijo, en esa medida la norma busca materializar el fin constitucional imperativo de conformar un sistema tributario eficiente (CP art. 363)”.

 

Si bien, tangencialmente se aludió a las transacciones individuales, lo hizo para advertir que su reconocimiento fiscal deberá realizarse a través del sistema financiero.

 

Así las cosas, atendiendo a la obligación que trae el artículo 771-5 del E.T. de canalizar los pagos individuales que superen las cien (100) UVT, so pena de su desconocimiento fiscal, ha de decirse que la expresión “pagos individuales” corresponde al valor de una transacción, pues si la finalidad de la norma es la eficiencia del sistema tributario, los pagos que correspondan a rentas no laborales que debiendo ser canalizados, no lo sean o, los que no debiendo ser canalizados sean pagados en efectivo, tendrán como efecto, para los primeros, el desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, y, para los segundos, independientemente del número de pagos, podrán tener reconocimiento fiscal en la proporción y para los años señalados en el parágrafo 1º del referido artículo 771-5.

 

2. Las 100 UVT a que se refiere la aludida norma son por transacción y no al acumulado en el año por el tercero?

 

Frente a esta pregunta, las 100 UVT alude a los pagos individuales, es decir al desembolso de recursos en un momento determinado que puedan ser tomados como una unidad, o en otras palabras, corresponden a una transacción.

 

3. El pago es en efectivo si se paga una factura con dicho efectivo consignando a una cuenta del proveedor?

 

De conformidad con la norma citada, el pago que supere las 100 UVT depositado en cuenta bancaria, constituye un medio de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, si además los ingresos devienen de rentas no laborales.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina